Locación de inmuebles para turismo
Martes, 28 Octubre 2014 08:32

Locación de inmuebles para turismo
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina) estableció un régimen de Información para las “…operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. (RG 3687).
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Dentro de lo que se ha dado en llamar “economía colaborativa”, se comenzaron a desarrollar diversas operaciones sobre bienes y servicios prestados, diría “familiarmente”,  y donde parecería que se está produciendo un rápido crecimiento es en el “turismo”.

Así, a través de las redes sociales se comenzó a ofrecer diversos servicios, tales como transporte, alojamientos en viviendas familiares, servicios de comidas, al tiempo que aparecieron agencias virtuales que a su vez canalizan esa oferta.

Según estimaciones muy serias, una de ellas proviene de un estudio hecho por Euromonitor International divulgado por Hosteltur, durante 2013 se habrían formalizados ventas de alojamiento por casi cuarenta mil millones de dólares. Desde luego, los sectores hoteleros se quejan por las implicancias legales de este tipo de servicios, ya que muchos de estos negocios no están cumpliendo con la legislación en términos de pago de impuestos hoteleros, además de algunas regulaciones urbanas.

En Argentina, la AFIP  puso la mira en este tipo de servicios en lo relacionado con el alquiler temporario de inmuebles amueblados con fines turísticos, que son aquellos en los que la “locación” se extendería desde un día a seis meses.

Quienes presten esos servicios que pueden ser desde los sujetos que administren, gestionen, intermedien como oferentes de locación temporaria  o bien lo haga directamente el titular o “propietario” del inmueble, deberán cumplir con el régimen de información que tendrá vigencia para locaciones formalizadas a partir del 1º de marzo de 2015, y en consecuencia se deberá inscribir en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias" establecido en la RG 2820.

La información que se deberá suministrar por mes calendario son los datos de operaciones hechas, y dicha obligación vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes siguiente  al que corresponda informar.

En nuestra opinión, este tipo de actividades no son comparables a los servicios hoteleros,  ya que en estos casos se trata de compartir  la propia vivienda para de ese modo aliviar no solo el pago de los impuestos y tasas que gravan a una propiedad, sino también los gastos diarios de una familia.

Es obvio que no se trata de una actividad que pueda ser calificada como comercial, aunque el propietario o titular del inmueble ofrecido perciba un pago en compensación por el alojamiento.

Días pasados me contaba una persona que en sus viajes por el mundo busca este tipo de alojamientos, que en algunos casos el pago requerido consistía en la compra de productos para la cena y el almuerzo o bien en un pago en dinero y otro en “especie”, una suerte de “trueque”.

A su vez, recordaba el caso de una familia de jubilados que desde hace ya más de un año alojan de modo temporario en su departamento de unos 120 metros cuadrados, a personas que viajan a Buenos Aires por diversos motivos, y me decían que con los aportes de esas personas podían mantener la propiedad que de otro modo tendrían que vender, dado que sus haberes previsionales  no eran suficientes para pagar los impuestos, tasas y expensas de la unidad.

Recuerdo que por el uso de una habitación y su baño cobraban  u$s 20,00 por día en el caso de extranjeros o su equivalente en pesos a los argentinos con el desayuno incluido. Recuerdo también que el promedio  de ocupación suele ser de 10 a 20 días por mes que es lo que necesitan para cubrir los gastos.

Esa familia había puesto en venta el departamento, y cuando estuvieron a punto de formalizar una operación, el “cepo cambiario” los obligó a desistir de la venta ya que con toda lógica me decían “no queremos pesos, porque la moneda no vale nada…” además ¿quién nos iba a aceptar pesos para comprar algo más chico…?

Bueno ahora se les comienza a complicar la vida ya que deberán cumplir con esta RG 3687.

Portal de América

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