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Gestión nacional del turismo I. Marco legal del desarrollo turístico
Domingo, 14 Marzo 2010 01:05

Luego de unas prolongadas vacaciones veraniegas retomo la columna en la nueva era del Portal, con una serie de nuevos artículos relacionados con la gestión pública del turismo en el nivel nacional,
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por Miguel Ángel Acerenza, desde México

 que estimo serán de interés de todos aquellos que, tanto en los sectores públicos y privado como en el ámbito universitario, tienen que ver y están interesados en el desarrollo de la actividad.

Damos inicio entonces a esta serie de artículos comentando un aspecto que es fundamental para la gestión pública del turismo, y que se refiere al marco legal que establece las bases para el fomento y desarrollo del sector por parte del Estado.  En otras palabras, con comentarios sobre la ley nacional de turismo.


Ley nacional de turismo

Como se mencionara, la ley nacional de turismo establece el marco legal para la gestión pública del turismo.   Define los objetivos hacia los cuales se orienta el desarrollo del sector, precisa los principios que regirán dicho desarrollo, y determina cual es el órgano de la administración pública a quien se le confiere la responsabilidad de formular la política turística nacional, así como los mecanismos mediante los cuales esa política debe ser ejecutada.  Especifica asimismo, que los distintos niveles de gobierno; nacional, provincial o departamental, y los municipios, deberán ejercer sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo en sus respectivos ámbitos de competencia, con sujeción a las normas de carácter superior, lo que establece esta ley,  y a las directrices de la política turística nacional.

La ley nacional de turismo define también quienes deben ser considerados prestadores de servicios turísticos, y precisa las obligaciones que estos deben cumplir para el desarrollo de sus actividades, y los derechos que se les otorga en tal calidad.

Como lo mencionáramos al inicio, la ley nacional de turismo establece por tanto, el marco legal dentro del cual el Estado debe fomentar y conducir la actividad turística de manera que ésta, insertada en la política nacional  de desarrollo, pueda contribuir al bienestar y progreso de la población.


Actualización de la ley  de turismo

Las condiciones en las cuales se debe fomentar y gestionar el desarrollo del turismo en un país no son estáticas, sino que van cambiando.   Son varios los factores que influyen en este cambio, algunos de los que pueden mencionarse, entre otros, son: las políticas de desarrollo sostenible la cual es un compromiso que han asumido los países al firmar la Declaración de Río de 1992 y ratificado en la Declaración de San José de 1997 en ocasión XVII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización de los Estados Americanos – OEA;  la creación de nuevos organismos gubernamentales cuyas decisiones políticas tienen incidencia sobre la actividad turística, siendo los más notorios aquellos a los que se le ha otorgado competencia para dictar normas y dictaminar sobre  asuntos relacionados con la protección ambiental;  la  política de descentralización adoptada por la administración pública por la cual se le otorga a los distintos niveles de gobierno: nacional, estatal o provincial, y a los municipios, facultad de decisión sobre los asuntos inherentes a actividad administrativa en el territorios bajo su jurisdicción; y el requisito, cada vez más necesario, de establecer pautas para una mejor y más estrecha coordinación y  cooperación entre los sectores público y privado para el logro de un desarrollo más justo y equitativo de la actividad turística.
 
Todos esos factores ponen en evidencia la necesidad de revisar y actualizar la ley nacional de turismo, no sólo para evitar su obsolescencia  adaptándola a las nuevas condiciones en las cuales se tiene que fomentar y conducir el desarrollo del sector, sino también para enmendar las posibles omisiones que pudiera presentar la ley vigente.


Mecanismos para  actualizar la ley


La ley de turismo puede ser revisada y actualizada por una iniciativa surgida en el seno de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, o bien, por una iniciativa del Poder Ejecutivo.

Desde nuestro punto de vista lo más idóneo es que los trabajos destinados a ese fin los inicie el órgano al cual el Estado le ha conferido el derecho a conocer en materia turística, en otras palabras, el Ministerio o la Secretaría de Turismo, según sea el caso.

Para ello dicho órgano debiera formar un grupo de trabajo o comité “ad hoc” con ese propósito, integrado por técnicos del propio órgano, miembros del sector privado del medio turístico,  representantes del sector social, y de especialistas en turismo y en derecho turístico.

El grupo tendría que elaborar un anteproyecto con la propuesta de una nueva ley que el órgano de turismo elevaría al Ejecutivo, a los efectos que este lo  presente como iniciativa de Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados, o bien, a la Cámara de Representantes, según sea el caso, y siga todo el proceso legislativo correspondiente.

De esta forma se tendría un consenso del sector en cuanto al contenido sustantivo de la ley, y esta no presentaría las deficiencias que pueden observarse en muchas leyes de turismo.

En el próximo artículo  comentaremos precisamente las deficiencias que muestra  el contenido de algunas  leyes de turismo, para que cuando se proceda a la revisión y actualización de las mismas, se  las tenga en cuenta y no se vuelva a caer en los mismos errores.

Portal de América

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