Rechazaron la demanda de Rocca a López Mena por U$S 2:
Jueves, 30 Julio 2015 22:31

Daniel Rocca, el exasesor de López Mena le aseguró al PDA que apelará el fallo. Daniel Rocca, el exasesor de López Mena le aseguró al PDA que apelará el fallo.
La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil, Cristina Crespo rechazó este jueves 30 de julio la demanda interpuesta por el exasesor legal del Presidente de Buquebus durante 27 años, Daniel Rocca Balea. Consultado por el PDA Rocca aseguró que apelará el fallo.
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Compartimos las precisiones previas incluidas por Rocca en su demanda:


1.-  Informo a la Sede que mantuve desde el año 1987 y hasta el mes de mayo de 2014, un estrecho vínculo profesional legal con el demandado en mi carácter de abogado, por el que  asesoré legalmente durante más de dos décadas en temas de las empresas de que es accionista (v.g. Los Cipreses S.A. -Buquebus y BQB-, Belt S.A., Viajes Cynsa S.A., etc).

La intervención profesional a referir objeto del presente proceso (asistencia legal por actos derivados de la subasta de aviones realizada por el Fideicomiso Ley 18.931), no formó parte de la actividad habitual y permanente desempeñada durante décadas del punto de vista del asesoramiento legal brindado a Los Cipreses S.A. (Buquebus), por el que se recibía un honorario mensual, tratándose en el caso de marras de un servicio profesional ajeno, excepcional,  distinto e independiente de aquél,  cumplido a requerimiento del demandado, por patrocinio puntual  a su persona y posteriormente por su cuenta y orden a  terceros, en especial a que fue su especial intención de no comprometer directamente el patrimonio de dichas sociedades en las actividades que analizaba concretar.

Aunque resulte obvio, corresponde recordar el criterio del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay, respecto a la onerosidad de toda actuación profesional y que  en cuanto a la  determinación del honorario cuando se actúa en régimen de asesoramiento habitual, que no es el caso por lo que queda más que claro el concepto,  se  entenderá que el patrocinio en vía jurisdiccional o administrativa de los asociados  de las entidades, es independiente de las funciones de asesor y devengará honorarios por separado, salvo pacto expreso en contrario, que en el caso no lo hubo. 
Comprueba lo dicho en cuanto a que el asesoramiento a López Mena obedeció a temas distintos y ajenos a sus empresas, las declaraciones a la prensa del actual presidente de Brou, Cr. Julio Cesar Porteiro, formuladas el día 30.7.14, respecto a que las obligaciones contraídas por el demandado, objeto de las presentes actuaciones conforme se referirá infra, son ajenas a sus compañías las que no tienen vínculo con tales compromisos (documentos número 60).

Destaco, en honor a la verdad, que el firmante de inmediato de conocidas las disposiciones aprobadas por el gobierno respecto a la situación de los activos de Pluna S.A. luego de cerrada la misma, a partir del mes de julio de 2012, analizó en detalle toda la normativa aprobaba por el gobierno tanto por la creación del Fideicomiso, régimen de enajenación de las aeronaves, reserva de rutas y frecuencias de la ex Pluna S.A., contenidos en la ley 18.931 y sus decretos reglamentarios, que incluyó consulta al prestigioso constitucionalista Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez.

Sugerí al directorio de la empresa, sin perjuicio que su análisis comercial lo llevó a la misma conclusión, no participar en tal remate ante  la notoria inconveniencia en múltiples aspectos que podrían poner en jaque tanto el negocio como los derechos de quien fuere el comprador de los aviones (gruesos vicios de inconstitucionalidad de tal norma y notorias ilegalidades de los decretos reglamentarios), extensivos, eventualmente, al resto del patrimonio del inversor.

Es por ello, como es público y notorio que Los Cipreses S.A., no participó ni ofertó en  la subasta organizada por la venta de los aviones Bombardier de la fallida Pluna S.A.

Es por dicho  desempeño profesional posterior a la almoneda por demás complejo y heterogéneo, ajeno y distinto al corriente, derivado de las resultas de aquella y demás  actos a referir, que se promueve esta demanda, servicios legales que la contraparte  no abonó  pese a solicitarlos y  a la efectiva tarea realizada.

Del mismo modo, los daños y perjuicios impetrados también son consecuencia del obrar ofensivo y desleal  del contrario hacia mi persona, obrar doloso y derivado del vínculo profesional que viene de decirse.

En los capítulos subsiguientes se detallarán los hechos que fundan las pretensiones objeto de los presentes obrados.

Portal de América

Comentarios  

Esta "nota" es absolutamente increíble!! Resulta que el título informa que el Dr. Rocca perdió el juicio que le iniciara a Lopez Mena. Perdió porque, obviamente, la jueza entendió que el inefable abogado no pudo demostrar cabalmente los fundamentos de sus reclamos. Sin embargo el contenido de la nota está extraído de la demanda que resultó rechazada por la independiente y siempre bien ponderada justicia uruguaya. El Dr. Rocca podría haber compartido con este portal la sentencia, así como hizo con la demanda, y el periodista debería haber preguntado también por la sentencia. Increíble!!

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