Desde unos cuantos días atrás veníamos preparando este artículo y en esa etapa de producción consultamos a Facal respecto a la importancia que la aprobación del proyecto tendría para el sector, y nos dijo: "La economía colaborativa, sabemos es un factor importante en el contexto mundial y en el turismo. Sin embargo hoy en día este concepto se ha desvirtuado. En parte favorecido por la digitalización de la comercialización de los servicios turísticos, donde se aprovechan vacíos legales a efectos de comercializar desde plataformas que no se encuentran registradas en el país, lo que los particulares hasta ayer comercializaban por si solos de forma esporádica en lo que hace a una actividad civil y no comercial como es alquiler por temporada. Este problema ha traído que los particulares comenzaran a comercializar sus viviendas, de forma habitual o profesionalmente sin estar registrados como sí lo hacen los hoteles. Entonces tenemos que por una parte el país favorece la inversión hotelera que tiene altos costos para trabajar pero ésta actividad ve que un creciente sector informal hace lo mismo sin ninguna regulación".
No debemos dejar de considerar jamás en el turismo, sobremanera en Uruguay, que más del 90% del empresariado del turismo, incluida obviamente la hotelería son pequeñas y medianas empresas.
¿Cuál es el camino sugerido?
Prosigue Facal: "La idea es entonces como han hecho la mayor parte de los países europeos y es tendencia a nivel mundial, lograr un equilibrio.
El particular podrá seguirlo haciendo en forma civil, bajo leyes de arrendamiento por temporada, incluso en esos casos quizás los Gobiernos departamentales les exijan un mero registro para saber la calidad, apoyarlos, conocer donde se alojan los turistas entre otras cosas. Pero lo que pretendemos registrar y clasificar es lo que consideramos formas jurídicas extra – hoteleras que realizan actividad comercial (edificios , condominios, inmuebles con servicios o habitaciones) que se alquilan todo el año y hasta con servicios y que sale de lo que es colaborativo. Ello a nivel de gobierno es vital, para combatir el informalismo, apoyar al sector hotelero y asimismo apostar a un turismo de calidad".
En la charla con Facal hay algunos aspectos que aparecieron espontáneamente, fruto de la fluida comunicación que tenemos y uno de ellos es que cabe destacar el cambio sustancial que significa el desglose del alquiler por temporada que baja de nueve a tres meses y que por lo tanto, deja las manos libres a las inmobiliarias para poder arrendar durante los seis meses de temporada baja, sin el riesgo de no poder recuperar la vivienda que por ejemplo existe en los arrendamientos comunes (plazos prolongados de desalojo) y en aproximadamente 15 días lograrlo.
¿Sólo el Ministerio de Turismo?
La nueva ley exige a todos los competidores de los establecimientos establecidos, es decir a los considerados actualmente informales, a registrarse en el Ministerio de Turismo. Según Facal sería muy buena cosa que cada Intendencia Departamental abriese en relación a ese registro, uno propio, lo cual permitiría no solamente colaborar con los datos estadísticos sino a hacerlos más justos y reales. En la actualidad la "población flotante" es medida exclusivamente en los hoteles, pero todos sabemos que no es ese el universo, que es mucho más amplio teniendo en cuenta precisamente a las viviendas turísticas de referencia.
A cueta de mayor información sobe este tema, compartimos el texto completo del proyecto de ley: CLICK AQUÏ file:///C:/Users/ANTONIO/Downloads/TU46-1.pdf