Un escándalo judicial que cuesta alrededor de U$S 350 millones
Domingo, 23 Julio 2017 22:03

Un escándalo judicial que cuesta alrededor de  U$S 350 millones Desarrollo y Defensa - blogger

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial condenó al Estado argentino al pago de 320 millones de dólares por haberse apropiado de Aerolíneas Argentinas y Austral sin respetar la garantía del artículo cuarto del Acuerdo suscripto con el Reino de España para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones, ratificado por la ley 24.118.

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La norma en cuestión dispone que “Cada Parte garantizará en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte”.

 

El gobierno argentino debería aceptar el fallo y negociar el modo de pago con bonos como modo de amortiguar este fuerte impacto, consecuencia de la falta de idoneidad profesional y deshonestidad política del gobierno de Cristina Kirchner  en el manejo del desbarajuste que fue la gestión del “Grupo Marsans” en el grupo Aerolíneas Argentinas/Austral.

 

Debemos decir que el gobierno tiene medios legales para que los reales responsables afronten las consecuencias de sus ilícitos cometidos en el juicio concursal de Aerolíneas Argentinas como veremos.

 

La condena impuesta por el CIADI implica afrontar las consecuencias de un escándalo judicial como  fue el trámite del concurso preventivo de Aerolíneas Argentinas ante la Jueza comercial, hoy jubilada, Norma di Notto, que legalizó las maniobras fraudulentas impulsadas por el grupo Air Comet, dueño de la sociedad holding de Aerolíneas Argentinas, Interinvest, con la complicidad del BBVA, AMRO BANK, CITIBANK, REPSOL YPF y otros acreedores menores, que cobraron el cien por cien del capital insinuado en el concurso, cedieron sus derechos a Air Comet S.A., propietario de Aerolíneas Argentinas, y se admitió su voto en el concurso para aprobar la propuesta de pago, con una quita del 60%.    

 

Decimos falta de idoneidad profesional porque el gobierno, mejor dicho, el estado argentino, tenía motivos suficientes para reclamar no sólo al grupo empresario, hoy quebrado, sino a la propia SEPI –el estado Español- por las ilegalidades cometidas en la administración del “grupo aerolíneas argentinas”.

 

Decimos deshonestidad política porque el gobierno de Nestor Kirchner mantuvo congeladas las tarifas del cabotaje desde el año 2002 al 2006, lo que no puede negarse causó graves perjuicios al grupo propietario de las empresas, sino que también alentó la conflictividad gremial para desgastar la gestión empresarial.

 

El concurso de Aerolíneas Argentinas, tramitó por ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaria Nº 30, Expte 82880/01, y la propuesta de pago fue homologada el 26 de diciembre de 2002, pese a las impugnaciones hechas y en cierto modo implícitamente reconocidas por la Jueza interviniente al decir “….No dejo de lado el incidente de investigación promovido por la sindicatura (n° 87.106) en base a la denuncia efectuada por el acreedor Rizzi donde se intenta dilucidar si ha existido una "...simulación ilícita por parte del consorcio "Air Comet", a través de los pagos efectuados, en perjuicio de los acreedores y (...) en clara violación a las normas concursales..." desde que "...la SEPI habría dado el dinero para cancelar pasivos, y no para que Air Comet pague a los acreedores subrogándose en sus derechos..." (sic,. v. fs. 42 de tal incidente). Pero tal incidente se halla en pleno trámite y no puede, por ende, afectar el presente decisorio. Por lo demás, una vez finalizada la etapa probatoria en el citado expediente de investigación, podrá peticionar la sindicatura plural las medidas del caso, para el supuesto de quedar determinada la invocada alteración de las disposiciones de la ley concursal que se invoca…. A esto se une que no está debidamente acreditada la relación de control que se invoca y tampoco está probado, al menos en esta instancia, que al adquirir Air Comet SA los créditos de los bancos ya mencionados hubiese violado normas concursales expresas y/o provocado perjuicio o peligro a los restantes acreedores de la empresa…. Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas. Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional….Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Pero es evidente que tal decisión no gravitará, como lo haría ahora, sobre la continuidad de una empresa que, en los últimos tiempos, ha demostrado voluntad y expectativas serias de evolución comercial.”

 

En una palabra, el propio deudor aprobó su propuesta de pago, ya que  como lo decía la Jueza en la resolución parcialmente transcripta, sin el voto de Air Comet no se alcanzaba la mayoría de capital necesaria y se debería haber decretado la quiebra de Aerolíneas Argentinas.

 

Una sola y concreta afirmación: los pagos que Air Comet dice haber hecho a los tres bancos, no estaban contabilizados en su balance correspondiente al ejercicio respectivo.

 

Como vemos, los acreedores que percibieren el total del capital son solidariamente responsables por el ilícito cometido junto con el grupo Marsans y Air Comet, hoy quebrados, y la SEPI, y son ellos los que deberían hacer frente al pago al que fue condenado el Estado argentino. La propia resolución judicial homologatoria, consentida por todas las partes involucradas habilita el reclamo.

 

Como se suele decir, el “círculo rojo” en este hecho quedo retratado en este mejunje de ilegalidades y corrupción que fue el concurso de Aerolíneas Argentinas, en el que todos los que participaron dejaron sus claras  e incriminantes huellas.

 

Portal de América, por Luis Alejandr Rizzi

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