El transporte aéreo: ¿negocio económico o financiero?(Parte I)
Lunes, 25 Mayo 2015 23:27

El transporte aéreo: ¿negocio económico o financiero?(Parte I)
Quiero aclarar a nuestros lectores que en un comentario que hice en la nota "Campiani: "terminó un calvario de 522 días" dijo al dejar la cárcel", con motivo de la justa y tardía  liberación de Matías Campiani, me referí a los riesgos de los “negocios financieros”, que no son en principio penales, sino económicos, poniendo en evidencia que el negocio del transporte aéreo hoy en el mundo es un negocio netamente financiero sin que existan a nivel nacional e internacional un similar a lo que son las normas o “Principios Básicos de Basilea” para el negocio bancario. En el transporte aéreo si existen normas obligatorias para garantizar la “safety” y las “security”.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Una operación financiera es una acción que intercambia o sustituye capitales financieros por otros de distinto vencimiento, es decir, se produce un intercambio de capitales entre dos o más personas físicas o jurídicas.

En general las leyes que regulan el funcionamiento de las sociedades comerciales exigen, como condición para autorizar su funcionamiento, la existencia de un capital mínimo que podrá o no estar integrado al momento de la constitución.

En actividades especiales, otros órganos regulatorios del  estado exigen un determinado capital  -se lo suele llamar capital regulatorio-para otorgar la licencia necesaria para explotar una actividad, tal como el negocio bancario o el transporte aéreo, entre  muchos otros.

En estos casos, los capitales exigidos tienden a garantizar la solvencia económica y técnica del proyecto respectivo, por eso no existen reglas rígidas para regular la cuestión, siendo en verdad una facultad discrecional del órgano interviniente la de precisar si el capital comprometido es o no razonablemente suficiente para ese emprendimiento.

Desde ya este “capital exigido” no garantiza ni el éxito ni el fracaso del proyecto, es lo que se considera razonable y el estado no asume responsabilidad alguna salvo que se acreditara desvío o exceso de poder.

Es obvio que el capital al que hacemos referencia debe ser propio de quien solicita la respectiva licencia. Muchas veces ocurre que ese capital es aportado por entidades financieras, mediante créditos que son concedidos a los socios que a su vez lo aportan como capital a la sociedad, pero en esos casos la Sociedad no es responsable frente al concedente del crédito, es un tercero, sin perjuicio que los socios pueden ofrecer su participación societaria como garantía. Que es lo que suele ocurrir en muchos casos.

Hay un dicho  que encierra una tremenda  sabiduría,  “el arte es hacer negocios con el dinero ajeno”.

Muchas veces son los propios estados los que conceden créditos, sea mediante la concesión de avales, exenciones impositivas o regímenes fiscales diferenciados o cualquier otro medio que tienda a facilitar el emprendimiento.

En estos casos los socios de lo que llamaríamos “sociedad emprendedora”, no arriesgan su capital propio, que pueden no tenerlo, sino solo arriesgan su capacidad de pago y su calidad de gestión.

Lo que debe ser resaltado es que este tipo de “ingeniería financiera”  no es delictiva, por el contrario, es absolutamente legal, aunque para algunos pudiera ser calificada como “audaz” que según la RAE significa “atrevido”, “osado”, es decir, sumamente arriesgado.

Un claro ejemplo de esta práctica fue el modo con el que el llamado “grupo Marsans”, compró en 2001 al grupo “Aerolíneas Argentinas Austral” a la SEPI, mediante el pago de “un dólar” y la recepción de casi u$s 800 millones de dólares para el pago de los pasivos, luego y era su responsabilidad, debían organizar el negocio de modo que genere rentabilidad.

En ese caso, ese grupo desvió los fondos en su propio beneficio, con la tolerancia tanto del gobierno español como argentino, hasta que la falta de capital y capacidad de crédito puso fin a un negocio que fue solo un ejercicio financiero administrado deshonestamente. Así, sus autorías terminaron condenadas en España, pero no en Argentina que fue uno de los lugares donde se concretaron las maniobras dolosas.

En este caso el pecado no fue la falta de capital propio o genuino, sino una gestión  dolosa.

Este modelo de negocios que suelo llamar “financieros”, en general tienen éxito cuando  la rentabilidad permite  generar los recursos para el repago. Son más dudosos los resultados en aquellas actividades, como la del transporte aéreo, en que los índices de rentabilidad son muy bajos.

Otro caso fue la venta obligada por parte de “Repsol YPF” a una sociedad especialista en el gerenciamiento de “mercados regulados” de una parte de su capital accionario, cuyo pago se efectuaría únicamente con los dividendos generados por la propia empresa, en una actividad como la petrolera en la que la regla es que el 60 o 70% de sus utilidades deben ser reinvertidas, precisamente por su exigencia intensiva de capital.

Obvio, este negocio tuvo poca duración dado que la imposibilidad de reinvertir las utilidades penalizó la gestión y los resultados de la empresa. En ese caso no se podría hablar de “dolo” en el estricto marco del derecho penal, sino de responsabilidad política por parte de los órganos del gobierno que aprobaron esa operación que para muchos respondió a una “operación política de apriete”, un modo usual de utilizar los medios del poder por parte  de los diferentes gobiernos, en especial en los últimos doce años, para condicionar a terceros.

Podríamos resumir que el concepto económico está relacionado con los resultados, las ganancias, las perdidas y los costos.  Lo financiero es todo lo relacionado con el movimiento concreto de fondos los ingresos o los egresos.
Leía en una página de internet que “Financiar una empresa es dotarla de dinero y de crédito, es decir, conseguir recursos y medios de pago para destinarlos a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el desarrollo de las funciones de la empresa.”

Este sería el punto de partida y la necesidad de determinar que parte de ese capital debería ser propio, que sería su real capital económico, y que parte financiero.

Hoy día existe una técnica muy sofisticada que en cierto modo privilegia la “actividad financiera”, pero paradojalmente con un nivel de riesgos que no siempre impacta de modo directo en los gestores del respectivo negocio.

En el transporte aéreo, las diferentes modalidades de leasing permiten a cualquier operador con capacidad para reunir un mínimo de garantías o avales pueda conseguir una flota de aeronaves para posibilitar el inicio de sus actividades. Según el tipo de leasing del que se trate, el dador tiene garantizado su retorno con la propia aeronave cuyo trámite de recuperación suele ser muy breve o bien con los avales que le garantizan el pago de los cánones periódicos.

Obviamente debe tener un margen de responsabilidad económica durante el lapso necesario para obtener las habilitaciones respectivas y partir de ese momento podrá iniciar sus actividades de transporte.

Si todo este lapso se trabajó con “capital financiero” es decir créditos o cualquier otro modo de financiación, es obvio que estos gastos deberán ser ponderados al fijar los valores de sus tarifas. Es también obvio que si ese “capital inicial” hubiera sido propio, el impacto en las tarifas sería diferente, ya que su rentabilidad puede diferirse en el tiempo.

Por este motivo, una condición esencial cuando la actividad se inicia con “capital financiero”, es la de obtener plazos de gracias para no penalizar los valores tarifarios y poder competir en el mercado.

Otra cuestión en estos casos es la administracion de los vencimientos, que como he comprobado  muchas veces no se tienen en cuenta en los momentos de preparar los presupuestos y el programa de negocios, y especialmente falta de previsión de imprevistos.

Reitero, estas conductas son absolutamente legales, y como en el caso señalado de “Repsol YPF” pudieron existir responsabilidades políticas, pero eso es otra cuestión.

El último caso, ocurrido en nuestras cercanías, de un negocio netamente financiero en el transporte aéreo, fue el de PAL – en CHILE-  cuya quiebra se produjo durante el pasado mes de enero.  Virtualmente fue una sociedad sin activos, pero tampoco fue una estafa, probablemente fue un negocio inviable.

Fue administrable mientras el flujo de fondos permitió mantener un cierto equilibrio entre ingresos y egresos, lo que es más fácil en el negocio “charter” o “no regular”, quizás su perdición fue el de ingresar al transporte regular.

Portal de América

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