Un paso necesario: liberación de tarifas aéreas de cabotaje
Miércoles, 03 Febrero 2016 23:06

Un paso necesario: liberación de tarifas aéreas de cabotaje

“EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Suprímase a partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros. Art. 2° — Instrúyase al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Los actos que se dicten deberán ajustarse a las previsiones del Articulo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich”. Decreto 294/16

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Es un buen paso. El sistema tarifario vigente para el cabotaje durante los últimos 60 y pico de años, salvo parte de la década del 90, fue una de las tantas causas que llevó a la quiebra o a su cierre a muchas empresas durante ese lapso.

Nos hemos cansado de decir que desde 1960 a la fecha todo intento de hacer transporte aéreo, sea público o privado, fracasó. Obvio fueron varias las causas que produjeron esos malos resultados y uno de ellos fue la cuestión tarifaria.

Tengamos en cuenta, mas allá de las maniobras delictuales cometidas por el grupo Marsans cuando fue propietario de Aerolíneas Argentinas y Austral, que el gobierno “k” usó el sistema tarifario para  perjudicarlo y durante 4 años lo mantuvo congelado.

En el transporte aéreo es esencial tener el manejo absoluto de las variables económicas y comerciales, especialmente en un medio tan volátil como el argentino.

La adecuación tarifaria desde el punto de vista económico, es decir, el derecho a fijarlas libremente por el explotador, es esencial ya que un mero atraso de quince días para su corrección puede causar un serio quebranto. Eso lo viví en carne propia durante el año 1984, cuando el promedio del proceso inflacionario era del 0,5% diario y el gobierno demoraba hasta 20 o 30 días en autorizar los ajustes pertinentes.

La otra llave es ser el dueño de la comercialización y ello exige extremar los esfuerzos para que las ventas directas tengan mayores volúmenes.

Cuando el mayor porcentaje de ventas se realiza por terceros, son éstos los que fijan la política comercial de las empresas. Por ese motivo incluso las ventas por terceros deberían tener comisión cero y los intermediarios cobrar a sus clientes por el servicio eventualmente agregado a la venta.

Celebramos este paso. Ahora habría que liberar totalmente la fijación de frecuencias y dejar las mismas a la plena consideración de cada operador, con la simple obligación de notificarlas a la autoridad con fines estadísticos.

Asimismo, se deberá proponer una nueva política aérea y nosotros ya propusimos la de cielo único latinoamericano.

Por último, deberá derogarse la vetusta ley 19030 y modificarse radicalmente el también obsoleto e inútil código aeronáutico vigente.

Por lo menos se dio un paso, faltan otros….pero como lo dijo alguien célebre “…paso a paso…”

Portal de América

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