Argentina: otra vuelta sobre la Resolución 144/20 de la ANAC
Miércoles, 12 Agosto 2020 09:32

Argentina: otra vuelta sobre la Resolución 144/20 de la ANAC

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de setiembre de 2020. ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de setiembre de 2020. ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. Paola Tamburelli.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires. (En una cuarentena que se convirtió en un laberinto techado. No hay por dónde salir)

La resolución 144, transcripta íntegramente en su parte resolutiva es lo suficientemente clara en cuanto está sujeta a una condición resolutoria que es el levantamiento de la restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo mediante ilegítimos decretos de necesidad y urgencia, los famosos DNU.

Esto significa que la resolución es ejecutable, pero siempre y cuando el Poder Ejecutivo, en verdad debería ser el Poder Legislativo, levante las restricciones vigentes. Si ello no ocurre, no se puede volar. Asi de simple y asi de claro.

Me cuesta entender el revuelo que se armó en torno a dicha resolución que brilla por su claridad. Recordemos que la 144 fue sancionada a fines de abril pasado, cuando se creía que para esta fecha, esta cosa del covid 19, ya sería historia, pero lamentablemente sigue siendo un riesgoso presente.

Lo más grave es que no se haya entendido su texto, es una cuestión de entender lo que se lee, asi que no podemos hablar de “marcha atrás” o de arrepentimiento, ocurre que no se produjo “la condición resolutoria” por tanto esa resolución sigue vigente y será efectiva, cuando las restricciones existentes sean derogadas. Las líneas aéreas tienen libertad para comercializar vuelos, pero también deben asumir su responsabilidad, si no advirtieron a los compradores de billetes, la existencia de ese tipo de condición.

Es cierto que el derecho se presume conocido por todos y también por los futuros pasajeros, debían saber que sus compras, eran “condicionales” al levantamiento de las restricciones existentes desde el 20 de marzo pasado.

En este supuesto, cada uno deberá asumir sus responsabilidades y a los clientes les queda el camino de ponderar la conducta del transportista al efectuar las ventas legalmente legítimas.

En el caso, el no cumplimiento de la condición resolutoria antes del 1 de setiembre, no implicaría una “frustración de derechos”, ya que como dijimos el texto de la 144 es lo suficientemente claro al respecto, ni tampoco serian casos de fuerza mayor o fortuita.

En el caso las partes deberán reacomodar la reserva para cuando se cumpla la condición y las líneas aéreas queden habilitadas para volar.

Esto no tiene nada que ver con nuestro desacuerdo con la centenaria cuarentena ni con la nulidad absoluta de los DNU que viene dictando el Poder Ejecutivo, pero está pendiente que el Poder Judicial se haga cargo y por iniciativa de algún fiscal o incluso de cualquier Juez cuando tenga que decidir sobre lo normado en un DNU, declare su nulidad por incumplimiento del procedimiento constitucional para su decisión y sanción.

Es obvio que el Congreso ya lo debiera haber hecho, pero mantiene vocación de mera escribanía.

Por ultimo, comenzó a circular un rumor en el sentido que Jet Smart sería “echada” de la Argentina y sería anulada definitivamente la autorización concedida por las anteriores autoridades, a la absorción o fusión o compra por parte de Jet Smart a la operación que venía desarrollando Norwegian Argentina.

Si la autoridad aeronáutica invocara que no cumplen, como el caso de FlyBondi con el artículo 99 del C.Aeronautico, la cosa será lógica, aunque habría que ver cómo jugaría la doctrina de los propios actos.

Ahora bien recurrir a “vericuetos”, la pasión  leguleya tan arraigada en nuestro país, solo sumaria descrédito y sería otro paso en dirección contraria a la necesidad de recibir inversiones.

Anoche, me decía una persona del medio, el objetivo es desalentar la permanecía de la mayor cantidad de empresas extranjeras para de ese modo incrementar el mercado internacional en beneficio de Aerolíneas Argentinas.

Dicho de otro modo, como lo dispone la ley 19030, Aerolíneas Argentinas es el órgano ejecutor de la política para el transporte aéreo internacional, por lo tanto la ANAC le está subordinada.

Pasa que si el país se aleja del mundo, el mercado se achicará aún más. La cosa es que no hay valentía política para ponerle el cascabel a la empresa estatal que no tiene por qué ser tan deficitaria como lo es.

¿Qué se defiende, a una empresa o a sus usufructuarios?

Terminamos con este párrafo de José del Rio, periodista del diario La Nación: “…Se están produciendo bajas de salarios en sectores muy competitivos. Estiman que la economía, cuando vuelva a funcionar, va a ser evidentemente mucho más chica. También se están produciendo despidos, de una manera distinta, no formal, pero con los retiros voluntarios. Julián De Diego, uno de los abogados laboralistas que más conoce de empleo en el país, me compartía hoy un número: ya se perdieron en nuestro país un millón de puestos de trabajo en lo que va del año. Un millón y medio de personas más no sabe qué va a pasar cuando la pandemia termine o cuando al menos te digan que podés volver a trabajar, por la situación que atraviesan sus empleadores…”

Como vemos, la cuarentena nos tendrá atrapados, aun después de levantada…

Portal de América

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