López Mena vs BROU: el caso no está cerrado ni mucho menos
Jueves, 21 Febrero 2019 21:51

López Mena vs BROU: el caso no está cerrado ni mucho menos

El 12 de setiembre de 2012, el por entonces ministro de Transporte y Obras Públicas Enrique Pintado, llamó a conferencia de prensa en la Torre Ejecutiva (sede de la presidencia de Uruguay) para anunciar la cancelación de la subasta de los siete aviones Bombardier de Pluna que se iba a celebrar ese mismo día en el tercer nivel del Aeropuerto de Carrasco. Habitualmente no concurrimos a las conferencias de este tipo pero, ese día "afeitados y sin visita", con la caduca acreditación en nuestras manos, resolvimos ir. Nos sentamos en la primera fila de la sala y aguardamos.  Cuando Pintado dijo que no iba a haber subasta porque "cuatro, eran pocos oferentes", tuvimos un duro intercambio con el funcionario, sosteniendo que la medida se tomaba porque no tenían ni uno solo. Aquí la crónica y el audio correspondiente: Ministro Pintado al PDA: "Usted me hace preguntas y yo le contesto las que quiero"

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El 1 de octubre siguiente, en el Pabellón de España de la Rural del Prado, de modo sorpresivo, a los pocos minutos de iniciada la subasta, el lote con los "7 malditos" fue adjudicado a un desconocido que levantó un cartel con el número uno, quien ofreció la friolera de 137 millones de dólares.

Anteriormente, López Mena en uno de esos arrebatos de lengua larga que suelen aquejarle, dijo en los días finales de Pluna cuando terminaba junio y empezaba julio de 2012: "Consigo aviones mejores y más baratos"; "Solamente quienes lavan dinero pueden pagar 137 millones de dólares por el lote de aviones".

Tres días después, el 4 de octubre de 2012, desde el fax del Ministerio de Economía salian instrucciones para López Mena, indicándole los pasos a seguir empresarialmente para la utilización de los siete aviones rematados supuestamente por una chartera española de nombre Cosmo. Hasta ese momento, todos tratábamos de saber qué era Cosmo y quien era "el gallego" que había levantado el cartelito con el número uno.

A las pocas horas, Diego Battiste el fotógrafo de El Observador, inmortalizaría el develador almuerzo en Lindolfo con un espantado ministro de Economía Fernando Lorenzo, suplicando casi, ¡fotos no!! y posteriormente, el programa En Perspectiva, por entonces en AM 810 El Espectador, develaba que "El Caballero de la derecha", primero Antonio Sánchez, luego Hernán Calvo, finalmente Hernán Antonio Calvo Sánchez, no sólo había sido funcionario de Buquebus, sino que además, era compadre de Juan Patricio López, hijo de Juan Carlos, quien le confió el padrinazgo de uno de sus hijos.

Allí sobrevino el escándalo que terminó con la apretada de José Mujica en su propio despacho presidencial a López Mena con unos cuantos testigos para que se hiciera cargo del pago del aval a Cosmo, la jornada en la que le dijo a Calloia "usted se comió un garrón" y a Lorenzo "a usted lo mató la velocidad".

A comienzos de 2014 López Mena decide actuar judicialmente contra el BROU, dado que en marzo de 2013 había firmado un acuerdo para hacerse cargo del pago del aval, dejando estampada la famosa frase de resguardo por si se decretaba la inconstitucionalidad de la ley de liquidación de Pluna, lo cual finalmente ocurrió en diciembre de 2013.

La SCJ les da un martillazo a la aseguradora Boston y a López Mena

El 29 de mayo de 2016, bajo el título Martillazo a López Mena ya la aseguradora Boston publicamos:

"Atento al principio de buena fe que debe regir la actuación de las partes en todo proceso, la Corte no puede dejar de advertir el llamativo proceder de la actora y del tercero coadyuvante en este juicio, quienes sin siquiera acreditar su legitimación en la causa realizaron un inusual pedimento de declaración de inconstitucionalidad. Véase que no sólo se pidió la declaración de inconstitucionalidad de una Ley, sino de “la subasta” y de todos los actos del fideicomiso, cuestiones que, como es sabido, son absolutamente improcedentes y ajenas al proceso de declaración de inconstitucionalidad de las Leyes. Inusual pedimento que persigue la declarada finalidad de no cumplir con el pago al que se obligara Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. Surge de este expediente que tanto Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. como Juan Carlos López Mena, en plena vigencia de la Ley 18.931, no tuvieron reparo alguno, en su momento, en asumir la obligación de responder por la oferta realizada por Cosmo Líneas Aéreas S.L. en la subasta de los aviones Bombardier de la extinta PLUNA. Es curioso que la aseguradora argentina, en su carácter de tal, hubiese emitido una cuantiosa póliza en una jurisdicción extranjera, por la friolera de casi catorce millones de dólares, y que recién a posteriori reparara en los alegados vicios jurídicos de tan importante negocio. Tales consideraciones justifican, sin esfuerzo, la aplicación de las máximas condenas causídicas, pues demuestran que tanto la accionante como el tercero coadyuvante no actuaron de acuerdo con los cánones básicos del principio de buena fe, sino que lo hicieron con plena conciencia de su sinrazón (artículos 523 del C.G.P. y 688 inciso segundo del Código Civil). Finalmente, se dispondrá que las costas y costos causados se abonen en forma solidaria por la parte actora y el tercero coadyuvante (artículos 59 y 334.2 del C.G.P.). Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Desestímanse las pretensiones de declaración de inconstitucionalidad deducidas por la accionante y por el tercero coadyuvante, con costas y costos. Y archívese.

Lo que antecede, es la parte final del texto de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia emitida el pasado miércoles 18 de mayo ante la acción de inconstitucionalidad presentada por Boston Compañía Argentina de Seguros SA contra dos artículos de la Ley de Liquidación de Pluna SA, obligando así a la aseguradora argentina a hacerse cargo del pago de los 13.688.516 de dólares del aval otorgado en favor de la española Cosmo SL.
De este modo la SCJ rechazó la acción presentada por Boston y López Mena como tercero coayduvante y los condenó a pagar costos y costas del proceso judicial por la sinrazón del accionamiento.
La obligación de pagar costos y costas, según entendidos consultados por el PDA, se da en ocasiones excepcionales, cuando hay notoria ligereza al litigar."

El fallo en primera instancia que obliga al BROU a devolver lo cobrado

El juez Guzmán López Montemurro condenó el día 19 de febrero al Banco República (BROU) a que le devuelva a Juan Carlos López Mena lo que le pagó a la entidad bancaria por el aval otorgado a la empresa Cosmo en la subasta de los aviones Pluna.

Según indicó el diario El País, "El banco deberá pagar "las sumas dinerarias abonadas más intereses desde la demanda, unos US$ 14 millones, y hasta la fecha de efectivo pago" así como una suma de US$ 15.000 "en concepto de daño moral más intereses", según indica la sentencia".

¿Y la garantía de Boston se resucita?

Cuando en marzo de 2013 López Mena asume el pago del aval, el BROU le traspasa la garantía que había presentado la aseguradora argentina Boston. Supuestamente, si quedase firme el fallo de primera instancia, lo cual como vimos es muy difícil (la SCJ ya lo tiene claro), no solamente se constituiría fraude al BROU, quedaría un faltante en caja de más de 14 millones de dólares sino que también, estaría la garantía de Boston caducada desde hace más de cinco años.

Entonces

Es obvio aventurar que el fallo de primera instancia se caerá luego de la apelación del BROU. De lo contrario, el escándalo será el más grave de todos del Caso Pluna. Las situaciones de Calloia y Lorenzo pasarían a estar mucho más cuestionadas y la situación podría llegar hasta a incomodar -a pesar de lo alto de su tácito pedestal- al mismísimo expresidente Mujica, quien como todos sabemos, es el máximo responsable de todo este descalabro, pero al parecer, a nadie le da el cuero para involucrarlo judicialmente

Del mismo modo que anunciamos hace años, que algún día se le acabaría la absoluta impunidad, podemos decir ahora, que más tarde o más temprano, López Mena terminará pagando el aval de Cosmo.

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