El PDA contactó al doctor Pérez Lauro para consultarle y esta fue su explicación:
"El proyecto recibió a lo largo de los años mejoras sustantivas en el texto, que terminaron con la aprobación de la nueva normativa.
Fundamentalmente pone certeza jurídica a los mecanismos de aprobación tarifaria que toma en cuenta los criterios de competitividad y celeridad que existen en la Región y en el mundo.
Anteriormente teníamos un sistema, que establecía que las tarifas aéreas de servicios internacionales, debían ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, este mecanismo totalmente obsoleto hizo que la norma resultara inaplicable a la nuevas realidades del transporte aéreo, realizándose procedimientos de aprobación sui géneris tendientes a lograr un sistema ágil que no permitiera los clásicos desvíos de tráfico hacia mercados cercanos con la consecuente pérdida de conectividad y recaudación por parte del Estado.
Asimismo el nuevo sistema incorpora al derechos positivo nacional, la definición de tarifa aérea, y cuales son los elementos que la componen, tema por demás interesante porque existían prácticas, que dejaban por fuera de la tarifa los cargos por combustible, seguridad y seguros aplicables, lo que significaba un descuento importante sobre el monto en el cual se debía aplicar la alícuota del impuesto y de la reciprocidad efectiva si ésta correspondiere.
Establece también, en aplicación de criterios modernos de negociación bilateral y multilateral, el registro tarifario, que si bien estaba siendo utilizado por la Autoridad Aeronáutica, no tenía base jurídica en la legislación nacional, ordenando criterios mínimos sobre las condiciones que las tarifas deben tener para su homologación y registro, dejando a salvaguarda la posibilidad de que si un Acuerdo de Trasporte Aéreo vigente que vincula al Uruguay, establece un criterio diferente, debe primar dicho Acuerdo, por sobre el nuevo sistema.
En definitiva, la nueva norma se adapta a la realidad del transporte aerocomercial, dotando de un procedimiento simple y ágil de homologación y registro tarifario, entendiendo por homologación como un acto administrativo, por el que la Autoridad Pública confiere eficacia al acto jurídico emanado de un tercero (concesionario o permisario) que es quien fija la tarifa y la Administración le otorga eficacia legal, constituyéndose en un acto jurídico en el que concurren las dos voluntades, el particular y la Administración, pudiendo ésta eventualmente negar la homologación de la misma, en el plazo que el Decreto establece, por “motivos fundados”.
Portal de América