El Municipio Turístico: reflexiones introductorias acerca de su figura.
Lunes, 15 Marzo 2010 01:05

Quizá sea el municipio -en virtud de su escala- quien esté en mejor capacidad para conocer e interactuar con los turistas que transitan sus calles, visitan sus atractivos y consumen los servicios que la ciudad anfitriona les ofrece.
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por el Dr. Eduardo Goldenhörn, desde Buenos Aires
Por ello, resulta pertinente atender los aspectos que el turismo local presenta.

El enfoque de orden general expresado en nuestra entrega anterior -“El Turismo y sus Requerimientos Jurídicos”- acerca de la necesidad de contar con una Ley Marco Sectorial de carácter omnicomprensiva, enunciativa y referencial que acompañe actualizadamente la marcada dinámica que identifica al turismo, contemplándose en ella el universo de aspectos, modalidades y componentes que en la actualidad connotan al Sector Turismo, alcanza también -en su escala correspondiente- a las comunidades locales, las cuales estarían dando origen a la determinación de la figura del Municipio Turístico, su concepto, definición, alcance, cometidos y facultades, la cual determina una particular situación y perspectiva.

Pues bien, en este contexto y complementando aspectos sustantivos desarrollados oportunamente por el Profesor Miguel Angel Acerenza, le cabe al jurista acudir en apoyo de la acción comunal en las diferentes circunstancias y situaciones que se presentan en cuanto al desenvolvimiento de su cometido institucional.

Ello por cuanto la concepción municipal dentro del contexto del desarrollo turístico adquiere un definido protagonismo, dado que la Comuna con su acción y cometidos, constituye un cabal elemento del citado desarrollo sectorial.

En efecto, en la casi totalidad de los casos, los atractivos turísticos se encuentran en jurisdicción de los municipios, circunstancia ésta que destaca cabalmente la acción comunal respecto de aquellos y de las actividades que realizan los turistas y visitantes que reciben.

Dada la concepción universalista del turismo activada contemporáneamente por el fenómeno de la globalización, la actuación de los municipios alcanza especial relevancia, máxime teniendo en cuenta la expansión horizontal de los mismos en ciertos sectores de la producción y comercialización, creando situaciones de intercambio e integración entre ellos.

Asimismo, volviendo a la concepción del Municipio Turístico como unidad de ejecución de las actividades turísticas que se desarrollan en un país desde el orden nacional, deberá aquél propender al ejercicio de acciones que concurran con las de la Nación al desarrollo del turismo; dirigido, en primer término, a su población estable y, con igual eficacia, a atender la debida "calidad de vida" que requieran los turistas o visitantes que al mismo lleguen y permanezcan.

Ya desde hace un tiempo se viene notando una corriente renovada dirigida a la ejecución de acciones de complementación y coordinación interinstitucional entre los Entes Nacionales de aplicación y los Gobiernos Locales en cuanto a la delegación de facultades y funciones respecto de la ejecución de planes, programas y proyectos que coadyuven al desarrollo integral del turismo, y en relación con la supervisión y fiscalización de los servicios turísticos que se prestaren en cada jurisdicción; ello mediante la aplicación del concepto de “descentralización sectorial” el cual implica el fortalecimiento institucional del municipio.

El concepto de Municipio Turístico encierra el deber de asegurar las necesidades de desarrollo de la vida turística y prever los requerimientos de los turistas o visitantes, con la dimensión económica, social y humana de una gran entidad de servicios.

Las comunidades turísticas para mantener el equilibrio de sus acciones destinadas tanto a la población estable como a los turistas y visitantes, deben procurar que los cometidos orientados al ordenamiento territorial, el uso del suelo, el manejo de los recursos naturales, y los planes y programas de desarrollo turístico sean objeto de la concertación interactiva proveniente de los actores locales.

Al efecto, dicha concertación deberá buscar el consenso proveniente -entre otros- de los dirigentes, los habitantes del municipio, los representantes de actividades económicas locales vinculadas al turismo y los referentes de entidades culturales, educativas, sociales, deportivas y otras de gravitación local; propiciándose respecto de todos ellos una predisposición y actitud subjetiva favorable frente al fenómeno del turismo en general y en su relación con el ambiente en particular, todo lo cual habrá de generar una real situación de “conciencia turística” por parte de la comunidad receptiva.

En términos generales, a la conciencia turística debe atribuírsele el carácter de factor preponderante para alcanzar con plenitud el pretendido desarrollo turístico integral de las comunidades; por cuanto conciencia implica -en este caso- conocimiento, aceptación y predisposición favorable para atender a la concreción de las acciones que de ella se desprendan.

Los Estados Municipales no son ajenos a este concepto y de ahí la necesidad de realizar acciones sustantivas, inicialmente por parte del Sector Público, orientadas a incentivar la concertación instrumentada en acciones de coordinación y la complementariedad que al Estado le cabe en materia de facilitación desde los distintos estamentos que intervienen en el proceso del turismo; pero además tendiendo con ello a la captación y consolidación de la voluntad de los residentes en favor del turismo, desvirtuándose así el a veces existente sentimiento de "invasión" que el turismo provoca en los actores locales.

Ello permitirá coadyuvar al desarrollo de un mejor y más fluido desplazamiento de las personas, como así también al fortalecimiento del intercambio y la circulación de productos, bienes y servicios, el cual abarca un amplio campo de acción en el que se insertan -entre otras- las materias del comercio y el turismo.

Las instituciones de los municipios turísticos tienen deberes comunes respecto de los residentes y de los visitantes o turistas, por igual. Deberes éstos ligados -entre otros- al saneamiento ambiental, a la salud pública, a los servicios públicos, a la planificación urbana y edilicia, a la seguridad, al tránsito y vialidad, a la información; y a las actividades recreativas, de entretenimiento y animación destinadas a todos ellos.

Los municipios turísticos así conceptualizados, deberían afectar recursos presupuestarios y humanos destinados a atender las exigencias del desarrollo turístico comunal, buscándose para ello la complementariedad de sus atractivos y el más conveniente aprovechamiento de sus recursos.

En virtud de lo expresado, definimos al Municipio Turístico como “aquellas comunas cuyas características individuales conforman elementos del patrimonio turístico o expresan la Identidad Turística local, estando su actividad económica sustentada significativamente por el sector turismo; manifestándose ello institucionalmente, mediante la afectación de recursos presupuestarios y humanos destinados al desarrollo del turismo municipal y a la consolidación de la conciencia turístico-receptiva de la comunidad; presentando además una oferta de servicios y equipamiento acorde a su condición de turísticos e integrándola armónicamente al ecosistema”.

Como puede apreciarse, no bastará solamente con poseer atractivos para connotar el carácter turístico de una comunidad, aún cuando en su primera concepción pudiera así entenderse, por cuanto será necesario dotarla del conjunto de elementos y componentes que la conviertan en un real recurso turístico y, como tal, aprovechable.  

Lo hasta aquí expresado nos permite reflexionar acerca de la concepción municipal del turismo desde su encuadre jurídico-institucional, la cual presenta un panorama de universalidad cuya consideración resultará interesante atender con mayor detenimiento; circunstancia ésta que será objeto de una posterior entrega.

Hasta la próxima, apreciados lectores.

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