¿Cuándo se reanudará el transporte aéreo regular en Argentina?
Miércoles, 05 Agosto 2020 17:36

¿Cuándo se reanudará el transporte aéreo regular en Argentina?

“ARTÍCULO 1º. Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de setiembre de 2020. ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de setiembre de 2020. ARTÍCULO 3. Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.” Resolución 144/20 ANAC.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires, (en cuarentena policial metida en los domicilios privados, además la sombra del derecho penal, lo que decíamos irónicamente, nos pasó por arriba)

Como lo saben nuestros lectores soy abogado y estoy asistiendo  a un momento en que se sancionan Decretos de Necesidad y Urgencia, sin respetar para su decisión el procedimiento constitucional. Esto significa que el Poder Ejecutivo y los ministros están asumiendo facultades extraordinarias y la suma del poder público, ejerciendo supremacías por las que nuestra vida privada, fortunas, entendidas como la remuneración por nuestro trabajo, nuestras libertades esenciales y naturales, el derecho a trabajar y ejercer industria licita, están sometidos a la discreción arbitraria de una sola personas y de un grupo de ministros sumisos que se convierten, en mi opinión, en partícipes necesarios de la comisión de posibles delitos, entre ellos el de falsedad ideológica, ya que están refrendando que todos los DNU dictados por el Poder Ejecutivo se habrían decidido en Acuerdo General de Ministros, hecho que no ocurrió en ningún caso. El procurador del Tesoro, un tal Zanini, pidió el desglose de un escrito, por no ajustarse a un formato predeterminado, pero calla en esta cuestión de los DNU, que es más grave, ya que se violan de ese modo grosero derechos individuales de las personas y se ocasionan perjuicios, muchos de ellos ya irreparables.

Estos DNU son verdaderos “fake laws”.

Insistiré con esta anomalía hasta ser oído por algún fiscal de la nación.

Como ven nuestro sistema legal es muy precario y tiene una finalidad populista, la legalidad se identifica con la voluntad del supuesto “Líder”, eso es nuestro presidente, ejerce un liderazgo precario como comodatario, atribuyéndose en esto de las cuarentena centenarias, en nombre del “pueblo”, su más que derecho, obligación divina, de  salvarnos la vida. Pretende que nos identifiquemos en él.

Dentro de este fárrago legal se plantea la duda  sobre si  la ANAC autorizó la reanudación de los vuelos regulares, a partir del 1º de setiembre.

Para disipar la divulgación de “fake news” recomiendo leer dicho texto.

Queda claro que a sí, a partir del 1º de setiembre está autorizada no solo la comercialización de vuelos sino, su realización. La palabra reprogramar se refiere a la posibilidad de volver a ofrecer la contratación de los respectivos servicios cuya realización estaba suspendida, como la posibilidad de ofrecer vuelos no regulares debidamente autorizados.

No queda duda que la cosa es así, más aún cuando esa norma corrigió la 143 de unas horas antes que prohibía la comercialización de billetes aéreos.

Ahora bien, el artículo 3 en verdad sometió a dicha resolución a la condición resolutoria que se levanten las restricciones impuestas a la actividad, por autoridades de rango superior, como lo es el Poder Ejecutivo.

Esto significa que la Resolución 144 es ejecutable, sin limitación alguna, para la comercialización de vuelos regulares, locales e internacionales tanto regionales como de largo recorrido. Ahora bien, para ello es necesario que se cumpla la condición impuesta, es decir que se levanten las restricciones dispuestas por un poder superior.

Si la condición no se cumpliera, es obvio que no se podrán realizar los vuelos, y las ventas celebradas, caerán bajo lo que dispone el artículo 1090 del C.C.C., que es  el supuesto de “frustración de la finalidad del contrato”, hecho en el que NO HAY RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

El derecho se supone conocido por todos, por tanto, no veo por qué tanto alboroto, ya que la Resolución 144, es lo suficientemente clara.

La incertidumbre no depende  de esa resolución 144. En todo caso no la generó. La confusión estaría por parte de los que la leyeron parcialmente o no entendieron lo que leían.

Esto es muy grave.

Podríamos pensar que para el 1º de setiembre el Covid-19 seria cosa del pasado, como yo lo creí, y menos supuse que nuestro gobierno llegaría a estos extremos de arbitrariedad y de desconcierto.

No culpemos a la 144, asumamos la responsabilidad de no haber entendido lo que se escribió y la de tener un presidente despótico, bajo su disfraz de “corderito degollado”

Portal de América

Comentarios  

Que buen artículo Luis, que bien le vendría a todos los que integramos la actividad aérea, las autoridades y a quienes rigen la actividad aérea y el turismo leer el mismo. Mis sinceras felicitaciones Luis.

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