Hoteles y tarjetas de crédito
Viernes, 05 Marzo 2010 21:42

La intervención necesaria del Estado cuando está en juego el interés general
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por Julio Facal, Asesor de la Cámara de Turismo y Socio de Yelpo&Facal ABOGADOS 
 
I)EL SISTEMA DE PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO.
Estamos ante un sistema de pagos, que desde su creación ha tenido una evolución contínua y  se ha convertido en imprescindible tanto para usuarios, como para comerciantes. Por un lado sustituye a la moneda, difiere los pagos y posibilita planificar la compra de bienes y servicios, por otro lado es una solución que se ha masificado e internacionalizado lo que permite al comercio incrementar sus ventas y ofrecer distintos esquemas de pago de los bienes y servicios en su circulación.
Este sistema hoy se encuentra en manos de 4 o 5 grandes empresas, administradoras, que han integrado a las instituciones de intermediación financiera para que contacten a usuarios en forma masiva y por otro lado, éstas contactan a los comercios adheridos, fijando las condiciones y aranceles en contratos particulares, de adhesión con cláusulas predispuestas.
II) EL OBJETO DEL NEGOCIO: ¿FACILITAR O GENERAR DEPENDENCIA?.
El contrato tiene rasgos generales dentro de los cuales encontramos topes máximos por operación de la tarjeta que se trate, determinación de tipo y monto de comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo, plazos para presentar las liquidaciones, obligación del proveedor de consultar previamente sobre la vigencia de la tarjeta y brindar seguridad a los sujetos involucrados en el sistema.
Pero por estas razones, entendemos que determinadas cláusulas limitantes de técnicas de venta o promociones, a favor del comercio y de los consumidores finales, podrían llegar a ser abusivas y por tanto las mismas pausibles de nulidad por la autoridad judicial competente.
La tarjeta de crédito debe ser para el comercio, facilitador del mismo, sin perder de vista que el negocio principal es del comercio y no del sistema de pagos que solo debería facilitar, y ayudar a desarrollar. En definitiva permitir incrementar las ventas masivamente, y darle pla posibilidad a quien no detenta efectivo y quiere diferir los pagos de comprar en mejores condiciones. Esto no quiere decir, a nuestro entender, que no puedan realizarse promociones especiales respecto de los precios de venta publicados, que favorezcan el pago contado; es decir, el consumidor que pueda abonar contado y en determinadas promociones podría acceder a fórmulas menos costosas, con el perjuicio de no poder diferirlas en el tiempo. Sin embargo los contratos de tarjeta de crédito, excluyen esta posibilidad, obligando al comercio a que todo pago en definitiva sea realizado con tarjeta de crédito en perjuicio muchas veces de tarifas que favorezcan al consumidor final.
III) ¿HASTA DONDE LLEGA  LA LIBERTAD DE COMPETIR?:
En materia de competencia el principio general es la libertad de competir. Las empresas deber relacionarse con libertad, pero con lealtad y cuidando las relaciones comerciales de manera tal que no repercutan perjudicialmente en el consumidor final de bienes y de servicios.
El Estado en principio debe abstenerse de intervenir, como forma de fomentar el desarrollo de la libre competencia entre los agentes económicos, permitiendo  dinamizar el mercado:
Lo antedicho no implica que el Estado sea un mero observador de esta realidad, sino que debe asegurar a las empresas y los particulares que dichas conductas no distorsionan el mercado, favoreciendo a unos y en perjuicio de otros.
A tales efectos fue aprobada hace unos años atrás  la ley de Defensa de la Competencia. Dicha ley crea un marco normativo adecuado a efectos de que las prácticas comerciales empresariales, no sean distorsivas, ni anticompetitivas, destierren la competencia desleal y  eviten el Abuso de posición dominante y los llamados “pactos colusorios”. Pactos con apariencia de  colusorios que implican la coordinación de procedimientos en procura de fijar precios y también la posible configuración de  cárteles que implican un grupo de agentes con similar giro rubro o actividad pero independientes entre sí que se unen para controlar los precios.  También la ley tiende a evitar y sancionar las prácticas concertadas, corporativas, y por tanto presumiblemente  abusivas en materia de fijación de condiciones, de contratos, de aranceles  y plazos.  
Las tarjetas de crédito han creado un sistema cuyos contratos de adhesión fijan en general en forma corporativa y concertada las condiciones a los comercios adheridos; esto es aranceles y plazos, de forma tal que no existen en el mercado posibilidades de prescindir del sistema de pagos ni tampoco variar las condiciones de venta de bienes o de servicios . En definitiva el negocio y las pautas de su desarrollo, terminan siendo manejados por las condiciones generales de estos contratos, e incluso como mencionáramos en aquellos casos en que se intenta prescindir del pago en cuotas ya que resulta inconveniente el pago contado tanto para usuarios que no obtienen beneficio alguno y para el comercio que no puede realizar promociones debido a que los márgenes entre precios y plazos de pago de impuestos le son desfavorables.

III) UNA PRACTICA SANCIONABLE: LA ACTUACION CORPORATIVA:.
Generalmente la actuación de las tarjetas de crédito o al menos las más importantes, se originan en acuerdos gremiales corporativos, a través de cámaras empresariales, que las nuclea. Son justamente éstas cámaras empresariales quienes notifican a las empresas, suspensiones, bloqueos y restricciones  cuando las empresas no se adecúan a las condiciones establecidas en los contratos que como vimos entendemos son de dudosa legalidad.
Sin duda, constituye una violación a la ley  y una restricción importante a la libertad de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que fomenta el abuso de posición dominante y fomenta el desarrollo de pactos colusorios, que el Estado debe analizar, investigar y sancionar.

IV) LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y  EL INTERÉS GENERAL:
Podemos afirmar entonces, que si bien la ley dejó librado a los particulares, el desarrollo de la actividad comercial y la competencia libre, la misma debe verse interrumpida por la intervención estatal cuando está en juego el interés general.
El sistema de pagos de tarjeta de crédito, por su incidencia, por su importancia, por la imposibilidad de prescindir de él por usuarios y comercios, se ha convertido en una herramienta de vital importancia en donde cualquier distorsión de las conductas que derivan en su desarrollo por parte de los actores, lesionan el interés general. Es allí donde el Estado no puede estar omiso, y debe intervenir, investigando ,mediando y sancionando.
Entendemos que dicha investigación es el paso previo a una legislación general sobre ésto , que continúa siendo, un tema pendiente.
 

Portal de América

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