Uruguay: presentan proyecto de ley para pago de servicios turísticos con tarjeta de crédito
Jueves, 10 Junio 2010 00:29

Un proyecto elaborado jurídicamente por nuestro columnista, especialista en Derecho del Turismo, Julio Facal y presentado por el diputado nacionalista Daniel Peña, fue dado a conocer hoy y seguramente, causará impacto. Propone una comisión máxima del 3,5%.
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Todos recordarán la gran controversia generada antes del verano pasado cuando los hoteleros de Punta del Este, secundados por los de Piriápolis, se mantuvieron algún tiempo sin aceptar pagos a través de tarjetas; en esa oportunidad, presentando, ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes la denuncia correspondiente por prácticas abusivas de parte del sistema instalado de hecho por los emisores.

Recién cuando entramos ya en el sexto mes del año, con esta iniciativa se retoma el tema y es bastante entendible, la demora y los actores.

Crear un proyecto de este tipo, que busca remover un sistema que está instalado por el sector financiero, que llega a cobrar en algunos casos, más del 7% de comisión a los proveedores y diferir los pàgos a su conveniencia, seguramente, no será fácil.


PROYECTO DE LEY DE REGULACION DEL PAGO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS - CON TARJETA DE CRÉDITO.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La rapidez en las comunicaciones, la sofisticación en las técnicas de comercialización y ventas, la masificación del consumo y los cambios en las leyes del mercado, hacen del sistema de tarjetas de crédito una forma compleja donde coexisten un cúmulo de relaciones jurídicas que son necesarias para el funcionamiento del mismo y que a la vez, carecen de regulación.

Producto de la antedicho y ante la falta de un marco jurídico claro, es que los acontecimientos de la vida comercial de los últimos años han puesto de manifiesto las carencias de un sistema que se ha convertido en imprescindible tanto para usuarios, como para comerciantes. Por un lado sustituye a la moneda, difiere los pagos y posibilita planificar la compra de bienes y servicios, por otro lado es una solución que se ha masificado e internacionalizado lo que permite al comercio incrementar sus ventas y ofrecer distintos esquemas de pago de los bienes y servicios en su circulación.

Este sistema hoy se encuentra en manos de cuatro o cinco grandes empresas, administradoras, que han integrado a las instituciones de intermediación financiera para que contacten a usuarios en forma masiva y por otro lado, éstas contactan a los comercios adheridos, fijando las condiciones y aranceles en contratos particulares, de adhesión con cláusulas predispuestas.

El emisor y el administrador  por su parte juegan  frente al usuario y el comercio,  el rol de organizadores del sistema, recibiendo el pago de los usuarios, efectuando el pago a los proveedores y estableciendo las reglas generales a los que unos y otros deberán ajustarse para que el sistema funcione correctamente.

El emisor y el administrador  poseen dentro del sistema entonces una enorme responsabilidad, entes pagadores, administradores del sistema y proponentes del negocio jurídico tarjeta de crédito.

El contrato tiene rasgos generales dentro de los cuales encontramos topes máximos por operación de la tarjeta que se trate, determinación de tipo y monto de comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo, plazos para presentar las liquidaciones, obligación del proveedor de consultar previamente sobre la vigencia de la tarjeta y brindar seguridad a los sujetos involucrados en el sistema.

Pero por estas razones, entendemos que determinadas cláusulas limitantes de técnicas de venta o promociones, a favor del comercio y de los consumidores finales, podrían llegar a ser abusivas y por tanto las mismas pausibles de nulidad por la autoridad judicial competente.

Asimismo la actividad turística, que se ha convertido en una de las principales industrias del país, utiliza como mecanismo masivo este medio de pago para su desarrollo.

La tarjeta de crédito debe ser para el turismo, facilitador del mismo, sin perder de vista que el negocio principal es del comercio y no del sistema de pagos que solo debería facilitar y ayudar a desarrollar.

En definitiva permitir incrementar las ventas masivamente, y darle la posibilidad a quien no detenta efectivo y quiere diferir los pagos de comprar en mejores condiciones.

Esto no quiere decir, a nuestro entender, que no puedan realizarse promociones especiales respecto de los precios de venta publicados, que favorezcan el pago contado; es decir, el consumido que pueda abonar contado y en determinadas promociones podría acceder a fórmulas menos costosas, con el perjuicio de no poder diferirlas en el tiempo.

Sin embargo los contratos de tarjeta de crédito, excluyen esta posibilidad, obligando al comercio a que todo pago en definitiva sea realizado con tarjeta de crédito en perjuicio muchas veces de tarifas que favorezcan al consumidor final.

Las tarjetas de crédito han creado un sistema cuyos contratos de adhesión fijan en general en forma corporativa y concertada las condiciones a los comercios adheridos; esto es aranceles y plazos, de forma tal que no existen en el mercado posibilidades de prescindir del sistema de pagos ni tampoco variar las condiciones de venta de bienes o de servicios .

En definitiva el negocio y las pautas de su desarrollo, terminan siendo manejados por las condiciones generales de estos contratos, e incluso en aquellos casos en que se intenta prescindir del pago en cuotas ya que resulta inconveniente el pago contado tanto para usuarios que no obtienen beneficio alguno y para el comercio que no puede realizar promociones debido a que los márgenes entre precios y plazos de pago impuestos le son desfavorables.

Generalmente la actuación de las tarjetas de crédito o al menos las más importantes, se originan en acuerdos gremiales corporativos, a través de cámaras empresariales, que las nuclea.

Son justamente éstas cámaras empresariales quienes notifican a las empresas, suspensiones, bloqueos y restricciones  cuando las empresas no se adecuan a las condiciones establecidas en los contratos que como vimos entendemos son de dudosa legalidad.

Sin duda, constituye una violación a la ley de promoción y Defensa de la Competencia  y una restricción importante a la libertad de las empresas turísticas, que fomenta el abuso de posición dominante y fomenta el desarrollo de pactos colusorios, que el Estado debe analizar, investigar y sancionar.

Por la importancia de la actividad turística y la necesidad de incentivar dentro de ésta al sector hotelero como una de las principales actividades vertientes, entendemos necesario establecer determinadas pautas relacionadas con los contratos entre emisor –administrador y comercio adherido, así como establecer pautas generales que establezcan restricciones a la fijación corporativa de plazos y aranceles.

Dr Julio Facal

PROYECTO DE LEY DE REGULACION DEL PAGO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS - CON TARJETA DE CRÉDITO

Articulo 1º

•    Declárase de interés general el pago de los servicios turísticos  con tarjetas de crédito, como forma de facilitar e incrementar el desarrollo de los mismos. Se considera servicio turístico hotelero todo servicio prestado por los prestadores comprendidos en las leyes: 14.335 , 15.851, 13.659.,.arts. 56 a 58 Ley 16.002,art. 217 Ley 16.226 ,Dec. 384/997, ley  17.296, .Dec. 210/001, , Dec. 451/992, Dec. 498/2006, Dec. 385/994 , Dec. 426/996 , Dec. 390/003, ,  Dec. 3/997  Dec. 180/002 de 25/11/2002. Dec. 371/002, .Dec. 267/008 de 2/6/2008,   y normas concordantes y complementarias.

Artículo 2º.
Todo contrato a ser suscrito entre el emisor o administrador de tarjeta de crédito y el proveedor de servicios turísticos -  adherido al sistema, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia y del Banco Central del Uruguay .

Artículo 3º

A tales efectos dichos contratos deberán contener:

a)    Plazo de vigencia.

b)    Comisiones determinadas por tipo y monto, así como intereses y cargos administrativos.

c)    Plazos y pautas para la presentación de las liquidaciones .

d)    Todas las obligaciones que  se encuentren en concordancia con las disposiciones establecidas en la legislación vigente y en particular en la ley 18.159 y en la ley 17.250 como forma de prevalecer el interés general.

Artículo 4º

Carecerán de efecto toda cláusula que impida al proveedor de servicios turísticos - realizar promociones bajo la forma de pago contado o efectivo, cuando estas resulten más beneficiosas para el consumidor final. Se entiende por promoción, toda vez que el proveedor por un tiempo determinado o coincidente con algún evento,  ofrece sus servicios a un precio menor que el establecido en forma habitual en el precio de lista.

Artículo 5º

Los emisores y administradores de tarjetas de crédito, no podrán establecer ni comunicar en forma corporativa o a través de asociaciones, a los proveedores de servicios turísticos hoteleros, pautas  que hagan al relacionamiento comercial que deberá regir entre las partes integrantes de los contratos.

Artículo 6º


En ningún caso los Emisores y Administradores de tarjetas de crédito, podrán establecer aranceles por concepto de comisiones y otros cargos superiores al 3,5% sobre las  liquidaciones presentadas por los proveedores de servicios turísticos -.

Artículo 7º

El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley.

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