Proyecto de ley sobre viviendas turísticas vacacionales Costa de Oro - Uruguay
Lunes, 12 Abril 2010 00:57

Días pasados, fue presentado por el Diputado de Alianza Nacional (Partido Nacional), Daniel Peña,  en el Parlamento, un proyecto de ley que posibilitará seguramente un cambio radical en el tema del alojamiento turístico en la zona.

El proyecto, redactado en el aspecto jurídico por nuestro columnista Julio Facal, con el asesoramiento del empresario hotelero y ex diputado del mismo sector Remo Monzeglio, tiende a promover diversas acciones por parte de los propietarios de viviendas que arriendan o que pretenden arrendar con fines de alojamiento turístico.

La propuesta incluye, facilidades para la regularización de planos, exoneraciones tributarias y tiende a que los propietarios puedan mejorar, desarrollar invertir y planificar dichos recursos apostando a captar un turismo de calidad sostenible y sustentable.

Compartimos el documento que fuera enviado por el Doctor Facal al Diputado Daniel Peña oportunamente y el texto completo del proyecto de ley.


Montevideo,2 de febrero de 2010.

Sr. Diputado Daniel Peña..                           
P R E S E N T E.
De mi consideración:


Por la presente hago llegar a Ud. informe que sirva de base para la redacción del proyecto de ley del asunto de referencia.

Exposición de motivos.

El desarrollo del turismo en Uruguay, ha determinado que dicha actividad sea considerada hoy una de las principales industrias de nuestro país. Si bien el turismo tiene diversos componentes  y diversas formas de manifestarse, entendemos no ha existido sin embargo en estos años una política ordenada en cuanto a la definición, ordenamiento y planificación de los recursos turísticos.

Más allá de esta consideración, el turismo de playa aparece como una de las grandes vertientes del turismo en Uruguay.a costa de Oro del Departamento de Canelones,  ha sido un pilar fundamental en el desarrollo de la actividad turística en nuestro país, pero sin embargo debido a una compleja problemática que radica en parte,  a su crecimiento demográfico, así como a la falta de ordenamiento y planificación de sus recursos turísticos, no ha podido explotar todo su potencial como forma de contribuir al crecimiento del turismo. La inexistencia de herramientas eficaces para convertir los recursos naturales existentes en polos de inversión turística, así como la falta de servicios , la imposibilidad de establecer las zonas de expansión turística y las dificultades de acceso, han reducido no solo el caudal de inversores sino también el caudal de oferentes . Asimismo quienes ofrecen servicios turísticos no han tenido grandes incentivos del punto de vista fiscal o tributario para invertir en dichos recursos, en el mejoramiento de los mismos y haciendo que las modalidades de turismo existentes, puedan reconvertirse en un turismo de calidad, de expansión  y progresiva y potencialmente aprovechables en su plenitud. Atrayendo de esta forma, no solo mayor cantidad de turistas sino al mismo tiempo de ingresos, de mano de obra y de inversores dispuestos a desarrollar proyectos de interés turísticos coordinados, ordenados y con una planificación conjugada entre el medio ambiente, los recursos naturales existentes, las necesidades y las posibilidades reales que hagan el turismo en la Costa de Oro sostenido y sustentable para el turista y para quienes desarrollan la actividad.
En este marco entendemos que existe un recurso hoy día que viene siendo explotado y que puede y debe mejorarse, como lo son las viviendas particulares para uso turístico vacacional. Las mismas han sido una fuente de recursos de la costa de Oro de Canelones, pero no han desarrollado un turismo de calidad, que aliente al oferente al mejoramiento de su vivienda, ni atraiga inversores dispuestos a contribuir al mejoramiento de dichos recursos ni tampoco que intenten captar   a través de la promoción turística, un público diverso y calificado.
Es por estas razones que entendemos la necesidad de establecer incentivos a quienes ofrecen sus viviendas como unidades vacacionales turísticas,  para que éstos puedan mejorar, desarrollar invertir y planificar dichos recursos apostando a captar un turismo de calidad sostenible y sustentable.

El Estado entendemos tiene en esto un rol fundamental, como organizador, como calificador, y como copartícipe de dicho desafío, incentivando, ordenando, fiscalizando y promoviendo dichos recursos hacia una explosión turística de calidad. El fenómeno turístico es una realidad compleja y extraordinariamente dinámica que ha llevado a las distintas administraciones a renunciar a una consideración cerrada de la misma, adaptando la normativa aplicable a las necesidades que se van presentando, dentro del marco constitucional de la libertad de empresa y economía de mercado. Principio fundamental de toda regulación ha de ser, junto con el anterior, el de la defensa de los usuarios y consumidores turísticos. Esta defensa tiene como efecto complementario y sumamente positivo el mantenimiento, fomento y mejora de la calidad turística, base indispensable de todo desarrollo Entendemos necesario asimismo una normativa que  regule de forma satisfactoria las viviendas turísticas vacacionales, suprimiendo la competencia desleal que se viene observando, apostando al mejoramiento de la calidad de dichas unidades y contribuyendo en definitiva a satisfacer al consumidor final del producto turístico. Si bien existe una normativa propia de los alojamientos turísticos extra hoteleros, las particularidades de esta modalidad de alojamiento turístico que son las viviendas turísticas vacacionales dirigidas a un turismo de alto grado de calidad, hacen necesaria una regulación exhaustiva y completa de las mismas que contenga asimismo un cumulo de incentivos para su desarrollo.
Por  todo lo expuesto, se eleva para su consideración el siguiente proyecto de ley .

Proyecto de ley sobre  las viviendas turísticas vacacionales en la Costa de Oro de Canelones.


Articulo Primero.
Declárase de interés turístico la vivienda turística vacacional en la Costa de Oro de Canelones.
Son viviendas turísticas vacacionales en la Costa de Oro de Canelones, las unidades familiares aisladas, cuyos propietarios ofrezcan mediante precio o contraprestación económica por motivos vacacionales o turísticos a través de los cauces habituales de  comercialización , a través  de sus propietarios o de intermediarios, dichas viviendas turísticas vacacionales .
Artículo Segundo
Es arrendador de viviendas turísticas vacacionales toda persona física o jurídica que ofrezca al mercado, ya sea como propietario, ya como intermediario , corredor inmobiliario o gestor, una o más viviendas turísticas vacacionales con el carácter que les otorga la presente ley.

 Artículo Tercero.-


Las viviendas turísticas vacacionales se consideran alojamientos turísticos, y, por tanto, deberán obtener las autorizaciones previa y definitiva de la administración competente en materia de turismo. También a los efectos de la presente ley, se considera vivienda turística vacacional toda unidad de vivienda perteneciente a una persona o familia que tenga en ella y en carácter de único bien,  su domicilio permanente o de segunda residencia. 

Artículo cuarto.-

Se crea  el Registro Especial de Viviendas Turísticas Vacacionales de la Costa de Oro, dependiente del Ministerio de Turismo quien podrá delegar sus funciones.
Dicho Registro Especial constará de dos secciones, una para la inscripción de los arrendadores definidos en el artículo tercero, y la otra para la inscripción de las viviendas turísticas vacacionales.
En dicho Registro se dejará constancia de los datos y documentación a presentar por los arrendadores en virtud de lo que dispondrá la reglamentación vigente,
así como de las sanciones que se puedan imponer al empresario.
Toda vivienda turística vacacional, con carácter previo a su comercialización, deberá estar inscripta , debiendo constar la descripción y características de las mismas, así como su ubicación, junto con una relación detallada de los servicios, incluidos u opcionales, de que puede disfrutar el usuario, y los datos del propietario.
La información facilitada a los registros deberá ser permanentemente actualizada por parte del empresario.

 Artículo quinto.-

El Ministerio de turismo  establecerá los requisitos necesarios para su implementación e inscripción por parte de los empresarios así como las condiciones mínimas que deberán requerir las viviendas turísticas vacacionales para ser categorizadas como tales .Dichas condiciones deberán abarcar aspectos tales como las habilitaciones  que correspondan,  agua potable, saneamiento, y todas las condiciones habitacionales de la misma así como servicios y comodidades incluídas.
A tales efectos el arrendador notificará a la administración competente en materia de turismo la vivienda que pretende explotar  a efectos de su inspección y fiscalización para su aprobación.

Artículo sexto.

Será directamente responsable del incumplimiento de lo establecido en la presente norma frente a la administración, usuarios y/o terceros el arrendador  de viviendas turísticas vacacionales.

Artículo séptimo: beneficios fiscales


 Todo propietario de una vivienda turística vacacional, que     haya sido aprobada por la autoridad competente y cumpla con los requisitos de la presente ley, tendrá los beneficios fiscales que determinan los siguientes artículos de esta ley .

Artículo octavo .- (Beneficios fiscales).- Otorgase a los sujetos a que refiere el artículo segundo de la presente ley los siguientes beneficios:
    
a)        A)    Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondientes a la importación de los bienes  muebles destinados directamente al mejoramiento de la unidad vacacional , material de construcción y mejoras fijas afectadas a dicha vivienda.
B)    El Impuesto al Valor agregado comprendido en los bienes referidos en el literal anterior se deducirá del impuesto a la Renta a las Personas físicas en las condiciones que se reglamenten cuando los mismos sean adquiridos en plaza.
C)    Exoneración de todos los  aportes a la seguridad social por las mejoras realizadas en la vivienda vacacional turística lo que quedará sujeto a las condiciones que impongan la reglamentación.
D)    Sin perjuicio de lo anterior, la Intendencia de Canelones podrá determinar las exoneraciones que entienda convenientes.
 
Artículo Noveno.
El Poder Ejecutivo   dispondrá la reglamentación de la presente ley.

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