La declaración jurada para salir de Argentina, la tristeza de la ANAC
Martes, 13 Julio 2021 12:44

La declaración jurada para salir de Argentina, la tristeza de la ANAC

Para salir del país es necesario firmar una declaración jurada por la que se admite conocer toda la legislación sanitaria establecida en virtud de la pandemia, en especial se declara conocer los corredores seguros para ingresar al país dispuestos o que se dispongan en el futuro.(sic)

Arapey 1250x115
Fiexpo 2024 1250x115
SACRAMENTO radisson
SACRAMENTO - proasur
CIFFT 1250x115
Mintur verano 1250x115
TSTT-1250x115


por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Más adelante se presume que la salida del país implica aceptar “la totalidad de las medidas vigentes del país de destino y de la República Argentina, y las que puedan estarlo a mi posterior eventual reingreso y que sean adoptadas ponderando la evolución de la situación epidemiológica…” Se ratifica que el declarante asume la totalidad de las consecuencias, legales, sanitarias y económicas derivadas de las medidas y condiciones detalladas precedentemente…”

Esta “declaración jurada” fue establecida por una disposición administrativa 3025/20, de la Direccion Nacional de Migraciones, como requisito de egreso del territorio nacional.

Antes de analizar el contenido de la “declaración jurada” debemos decir que es inconcebible que se solicite la suscripción de tal documento para poder salir del país.

Esa declaración debe ser presentada 48 horas previas al viaje.

Obviamente se trata de una norma ilegal e inconstitucional, cuyos fundamentos lindan con lo grotesco y me generan vergüenza ajena.
Se confunde lo que deben ser medios de identificación de las personas que deseen ingresar o egresar del territorio, con el de imponer requisitos para poder ejercer el derecho de cruzar libremente la frontera del país.

Esta exigencia impuesta por una funcionaria pública es absolutamente nula, ya que impide el ejercicio de un derecho constitucional y pone en evidencia su nivel de ineptitud para mantener su relación de empleo público. Recordemos que la idoneidad probada es la condición impuesta por la constitución para el acceso al empleo público. En el caso no se da.

Es tal la grosería legal de la disposición 3025/20 que tal requisito no se podría imponer durante la vigencia del estado de sitio. El estado de sitio suspende las garantías constitucionales en el territorio donde ocurra un caso de conmoción interior, ataque del exterior que ponga en peligro la vigencia de la propia Constitución, pero el Poder Ejecutivo en el lapso de vigencia de esa excepción constitucional, no podrá condenar ni aplicar penas y su poder de arrestar o trasladar personas de un punto a otro de la Nación se limita si la persona afectada opta por salir del país.

Razonando por el absurdo, en el supuesto de estado de sitio, si la persona optara por salir del país, para poder hacerlo debería firmar la declaración jurada a la que nos estamos refiriendo.

Formalmente la exigencia de exigir la declaración jurada es nula de nulidad absoluta y sorprende que ningún fiscal haya hecho el respectivo planteo legal ante los Tribunales.

Tampoco ha actuado el Defensor del Pueblo creado en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuya misión es la de actuar con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, en “…la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”.

En cuanto a la formalidad de esta “declaración jurada” además establece una pena implícita que es la de no poder salir del país si no se suscribe y firma, y la aplicación de las sanciones previstas en la ley 25.871.

En cuanto al contenido de la declaración jurada, digamos que impone la obligación al viajero de renunciar al derecho de defensa y de ejercicio de derechos establecidos y a impugnar futuras restricciones o limitaciones.

El art. 944 del C.C.C. prohíbe la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.

En fin, esto de las declaraciones jurada como condición para salir del país es una muestra cabal del modo en se está naturalizando la arbitrariedad y la prepotencia en la Argentina.

Además, como lo explicábamos en las notas precedentes del 6 y 11 de julio pasado, es muy difícil hacer valer los derechos vulnerados en sede judicial, ya que las decisiones se refieren al caso concreto.

Supongamos que un Juez declara la nulidad de la disposición 3025/20, la decisión beneficia a la persona, pero no exime al transportista de exigir su presentación como condición para embarcar. La sentencia en este supuesto debería no solo liberar al accionante del cumplimiento de ese requisito, sino también la prohibición de ser exigido por el transportista para el respectivo embarque.

Todas estas son barreras paralegales que pueden tener varias causas, una de ellas limitar al máximo el turismo emisivo o de importación debido a la escasez de divisas y la situación de virtual estado de cesación de pagos.

Una acotación sobre la ANAC. Su rol en la emergencia es lamentable, ya que su política para autorizar vuelos se efectúa no solo aceptando las ilegalidades de las decisiones del Jefe de Gabinete, sino que además la lentitud y mínima anticipación con la que se autorizan los vuelos causa un perjuicio enorme a las líneas aéreas, por lo que muchas de las que aún operan en la Argentina piensa en discontinuar su operación en el país.

Se pone en evidencia que se desconoce cómo funciona la actividad.

Aclaremos también que se perjudica a Aerolíneas Argentinas, que inocentemente había anunciado la reanudación de los vuelos a Nueva York…

La ANAC es otro organismo para impedir.

Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.