El desorden en el transporte aéreo argentino
Miércoles, 11 Agosto 2021

El desorden en el transporte aéreo argentino

La Argentina tuvo una pésima administracion de la pandemia, recién estamos llegando al 20% de la población vacunada (con las dos dosis), hemos tenido problemas con la Sputnik por la desproporción entre la recepción de primera y segunda dosis, y ahora se ha tenido que recurrir a la mezcla de marcas para superar la imprevisión, el transporte aéreo tampoco pudo escapar al desorden.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Desde marzo del año pasado la Argentina funciona a medias, y cuando puede, virtualmente. Los sistemas informáticos del Estado colapsan, como ocurre con la página de la AFIP a la que cuesta ingresar en el primer día de vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos (10 de agosto), y muchos trámites que necesitan resoluciones inmediatas se demoran, entre ellas causas judiciales que tienen que ver con funcionarios actuales del gobierno.

La precariedad suele ser una buena excusa para distribuir culpas y justificar las propias ineficiencias.

No es novedad que el gerenciamiento del transporte aéreo durante esta pandemia, que el gobierno en ritmo electoral quiere dar por finalizada, ha sido pésima y hasta con rasgos de mala fe.

Por ejemplo, se le niega a Jet Smart el uso de Aeroparque para un cuarto o quinto avión porque evidentemente es competencia muy riesgosa para Aerolíneas Argentinas pese a su situación de privilegio, con subsidios ilimitados y los organismos de aplicación y control a su servicio.

En este momento los vuelos internacionales se están autorizando por periodos breves, no más de 20/25 días.

No obstante, las líneas aéreas están comercializando billetes para servicios pendientes de autorización, es decir vuelos “inexistentes”, sin que la ANAC haya intervenido prohibiendo esas ventas.

Pasa también que si se prohibieran las ventas, sería imposible que se pudieran efectivizar vuelos autorizados con mínima anticipación, ahora con los que tiene fechas a partir del 10 de agosto. Esto significa que la víctima es el pasajero que compra un billete sujeto a una condición suspensiva que consiste en que un organismo del estado autorice el vuelo cuando se le dé la gana.

Más allá de las limitaciones que podrían justificarse por causa de la pandemia, es evidente que en la ANAC no hubo vocación para imponer un mínimo de previsibilidad en el sector.

Tampoco por parte del gobierno se garantizó el ejercicio de derechos naturales de cada persona, llegándose a vulnerarlos mediante el dictado de meras resoluciones administrativas, con efecto retroactivo, como el de impedir el regreso luego de iniciado el viaje sin esa prohibición.

Llama la atención además que ahora, en vísperas electorales, se recurra a sucesivas liberaciones, cuando los vacunados de modo completo recién están llegando al 20% de la población y ronda la amenaza “delta” del virus.

Es como si ahora se utilizara el inútil “stock” de aislamiento acumulado durante ocho meses, desde marzo a noviembre pasado, para compensar los actuales alivios a los cepos y otras restricciones a los ingresos y egresos del país, para demorar la llegada de la tan temida variante.

Lo cierto es que estos últimos seis años, desde el 10 de diciembre de 2015 a la fecha, se compitió para hacer las cosas peor, y la actual gestión ha logrado alguna ventaja en esta suma negativa.

La experiencia del manejo de la aviación comercial por un órgano descentralizado no ha sido buena.

La “descentralización” significa que a un Ente separado de la Administracion Central, con personalidad jurídica propia, se le adjudican determinadas competencias. En el caso de la Administración Nacional de Aviacion Civil (ANAC) esas competencias se atribuyen en el art. 2 del decreto 1770/2007 que con deficiente técnica legislativa se mencionan como “funciones y facultades”.

Pues bien, la lectura de ese decreto pone en evidencia que desde su creación a la fecha, la mayoría de las atribuciones no se han usado ni se ha hecho valer como “órgano descentralizado”.

El inciso 14 del artículo 2 dispone que es de su competencia: “Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.”. Pues bien, como hemos visto su acción fue en sentido contrario al generar en el usuario no solo incertidumbre sino hasta prohibiciones para viajar.

Tampoco ante la pandemia declarada en marzo de 2020 hizo uso de las atribuciones que le otorga el inciso 5ª que lo concede la atribución expresa para “…elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna.”

En el caso de la pandemia era de su competencia proponer una política de coyuntura de acuerdo a la situación, ponderando los derechos de los viajeros y el funcionamiento de la actividad.

Pero como nos consta, se sometió a las decisiones generales del Poder Ejecutivo, muchas de ellas carentes de sustento fáctico y legal, de ese modo burocráticamente la responsabilidad estuvo en otros funcionarios que pueden haber actuado de buena fe ante el silencio de los órganos específicos de la actividad.

Se confundió subordinación con obsecuencia. Lo primero significa un respeto a la obediencia racional y en su caso hacer ver los errores de las decisiones, lo segundo obediencia ciega, significa sumisión, renunciar al propio juicio crítico que es una cualidad de la “idoneidad”.

Adjunto copia del art. 2 del decreto 1770/2007, cuya lectura no le vendría mal a muchos de los funcionarios de la ANAC.
Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, tendrá las siguientes funciones y facultades:
1. Realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
2. Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportiva que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.
3. Intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos.
4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general.
5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna.
6. Implementar programas y proyectos de diseño relacionados con la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria nacional.
7. Intervenir en el otorgamiento, resolución y rescisión de concesiones y autorizaciones de servicios de transporte aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea.
8. Ejercer la supervisión de las entidades de instrucción aeronáutica existentes y las que se creen en el futuro, del CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (CIPE) y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC) para la formación, perfeccionamiento, y capacitación de profesionales, técnicos y especialistas en las disciplinas aeronáuticas y el otorgamiento de los títulos respectivos acordes a la legislación aplicable.
9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.
10. Disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronaves, de aeródromos e infraestructura aeronáutica.
11. Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa, la información aeronáutica, la búsqueda y salvamento, el tránsito aéreo y las comunicaciones, los planes y controles de vuelo, los estudios geográficos y la explotación de los servicios aeronáuticos.
12. Mantener el registro del material aeronáutico y aeronaves, según la normativa legal correspondiente, así como también asesorar sobre tipos y características del material aeronáutico que incorporen las reparticiones públicas nacionales o provinciales.
13. Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo, las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando a tal efecto su acción con las autoridades o instituciones educativas correspondientes.
14. Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.
15. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas.
16. Recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y aplicar multas por faltas al Código Aeronáutico y a las normas vigentes sobre faltas e infracciones, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional. Dichos recursos serán asignados inicialmente al presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para financiar su funcionamiento.
17. Asumir las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO sobre AVIACION CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891.

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