Por su parte, Aer Lingus solicitó a la Comisión que ordenase a Ryanair deshacerse de la totalidad de acciones de Aer Lingus que poseía. La Comisión denegó dicha solicitud alegando que no tenía la facultad de ordenar a la aerolínea deshacerse de su participación.
A falta de una toma de control efectiva de Aer Lingus por Ryanair, la participación de esta última no puede asimilarse a una concentración ya realizada que permita a la Comisión actuar. En estas circunstancias, el Tribunal General concluye que la Comisión justificó suficientemente, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, su decisión de no ordenar a Ryanair que se deshiciese de su participación en Aer Lingus.
fuente: travelupdate

