por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires
La RAE nos dice que el dilema es la situación en la que se debe elegir entre dos opciones, igualmente buenas o malas, el problema es una cuestión que se tiene que aclarar y la solución es dudosa, a diferencia del dilema.
La “cuestión” es más bien un problema de problemas como explicaba Carlos Floria.
Este tema del covid-19 se ha enfrentado como si se tratara de un dilema y la solución fuera una opción fatal entre dos bienes, salud o economía. Cuando sin embargo más bien se trataría, asumiendo que realmente se trata de una pandemia, de una “cuestión”, de muy difícil solución, pero que debe contemplar cada realidad, desde el nivel de responsabilidad de la sociedad, hasta la capacidad de persuasión de los diferentes gobiernos. En Argentina se menoscabó nuestra responsabilidad individual y el gobierno no tuvo paciencia para persuadir, sino que diría más bien amenaza con causas penales haciendo mal uso de un artículo del Código Penal que seguramente será mal aplicado.
Podría notarse una suerte de sobreactuación, tanto en los casos de Lopez Obrador, Trump y Johnson en un principio, como en los casos opuestos. Unos menoscabando la epidemia (prefiero usar esa palabra) y otros potenciándola.
Hablo mas bien de “epidemia”, ya que cada gobierno la está tratando como tal. Si la consideráramos como “pandemia”, pienso que tendría que haber una política global y fondos globales para compensar las desigualdades de los países emergentes, ya que unos tienen muchos más medios que otros, por ejemplo los países de Latinoamérica. Se supone que la pandemia es una amenaza universal.
Este modo, y a este punto quería llegar, de tratar la cosa como “dilema”, está generando un daño económico que precisamente impacta más negativamente en los países y en los niveles sociales más pobres.
Más allá de esta disquisición que va más allá de lo teórico, está teniendo consecuencias, quizás no queridas o no tenidas en cuenta, o en caso extremo previamente aceptadas con resignación.
Me refiero específicamente al problema de los viajes frustrados que deberá ser resuelto por las partes, vendedoras, agentes, líneas aéreas, hoteles y demás servicios por un lado y los viajeros por el otro, sobre la base de principios de razonabilidad y obviamente de justicia.
He leído largos artículos en los que se proponen, a modo de manuales, directivas de conducta o “recomendaciones”, diría de buenos modales de las OTA y los demás servicios turísticos totalmente abstractas, sin tener en cuenta que lo que hay en juego es dinero.
Quien pagó y no pudo viajar quiere que le devuelvan el dinero, y quien vendió pretende ofrecer postergaciones, porque no puede devolver, por lo menos en lo inmediato, por carecer de caja.
En Argentina se plantea además una cuestión práctica para aquellos viajeros que hayan pagado en dólares, que pretenden la devolución en la misma moneda. Es sabido que los dólares que devuelvan los prestadores de servicios del exterior ingresan por el mercado de cambio oficial a un precio menor que el “del mercado libre o blue, como se llama”, y la compra se efectúa a un precio mayor con un spread que puede llegar a una 5/8%, más un imposición fiscal del 30%, y limitado a solo u$s 200,00 por mes, por persona.
Es obvio que quien pagó en dólares debe asumir su parte de culpa, ya que usó legítimamente dólares ahorrados, pero sabiendo que hay un mercado único y libre de cambios por el cual deben encaminarse todas las operaciones.
No se puede alegar ignorancia o desconocimiento ya que las limitaciones están vigentes desde 2011, limitaciones que llamamos coloquialmente “cepo”.
Hay en el fondo un profundo desconocimiento de principios de derecho monetario, incluso nuestro código civil legisla al respecto bastante mal, ya que el tema monetario no es materia del derecho civil, es una cuestión de derecho público.
En el caso de los viajes frustrados, aquellos que no acepten las postergaciones, deberán compartir su perjuicio con el de los intermediarios, o si hizo contrataciones directas y le devuelven el dinero padecerá lo que llamamos “perjuicio cambiario”.
Hace poco tiempo, justo un cliente me hizo la consulta ya que le habían devuelto más de cinco mil dólares desde una agencia francesa, y acá los recibió en pesos, y además sólo podía comprar el equivalente a 200 dólares más el impuesto del 30% con lo cual me decía que había tenido una “pérdida importante”.
En números redondos recibió $ 300.000,00 del exterior (TC 60 pesos por dólar comprador) y para recuperar los cinco mil dólares debía pagar $ 425.000,00 (TC vendedor 85,00), “había perdido” $ 125.000,00, un 40%.
Lo peor es que no aceptó razones y pensó que le estaba dando mal a asesoramiento al desalentarlo de un juicio imposible. Es obvio que en estos casos las partes deberían negociar y asumir sus pérdidas proporcionalmente, y agregaría hasta conviniendo plazos de pago.
Como conclusión, en mi opinión, el covid-19 se está tratando como epidemia según las posibilidades e idoneidad de cada gobierno, y de ese modo aún no sabemos qué pasará con el coronavirus, pero sí sabemos que habrá perjuicios económicos importantes y de casi imposible compensación.
Portal de América
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