Tiempo de pensar: esquema marco de una Ley de turismo
Domingo, 05 Abril 2020 13:50

Tiempo de pensar: esquema marco de una Ley de turismo

Una Ley Nacional de Turismo debe establecer el marco legal para la promoción y desarrollo del turismo, por lo que en el cuerpo de la misma no se deben incluir asuntos relacionados con la organización interna del Organismo Rector. Tales aspectos competen y deben ser especificados en la Ley Orgánica de dicho organismo.

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por Miguel Ángel Acerenza, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., desde México


CONTENIDO DE LA LEY DE TURISMO EN EL CONTEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA*

TÍTULO 1
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Declaratoria
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional en materia turística, correspondiendo su aplicación al Poder Ejecutivo por conducto del órgano  que en ella se designa.

Artículo 2. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto promover, estimular y regular el desarrollo del turismo en el contexto de la Administración Pública, de manera que coadyuvando al desarrollo económico, contribuya al bienestar y progreso de la sociedad como una opción para el uso y disfrute del tiempo libre al cual tiene legítimo derecho.

Artículo 3. Principios rectores del desarrollo del turismo
La promoción y desarrollo del turismo en el territorio nacional deberá efectuarse con sujeción a los siguientes principios:
3.1. Igualdad y no discriminación. La práctica del turismo debe contribuir al desarrollo individual y colectivo, sin discriminación racial, clase social o preferencia sexual, respetando la igualdad de género, la diversidad cultural y la orientación política o religiosa, así como los requerimientos de las personas discapacitadas.
3.2. Sostenibilidad y viabilidad económica. El desarrollo del turismo tiene que fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, por lo que no sólo ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, sino también compatible con los valores culturales de la población, y ser además, viable económicamente y promover usa distribución justa y equitativa de los beneficios económicos que genere, entre la industria turística, los destinos y las comunidades locales.
3.3. Descentralización y coordinación administrativa. Los diferentes niveles de gobierno; nacional, estatal o provincial, departamental y municipal, ejercerán sus facultades en materia turística en el ámbito de sus respectivas competencias de manera coordinada, con sujeción a las normas de carácter superior y a las disposiciones que establece la presente Ley. Articulando e integrando sus esfuerzos para un desarrollo armónico y equilibrado del turismo en el territorio nacional.
3.4.  Seguridad e higiene.  La prestación de los Servicios Turísticos se ajustará a  las  Normas y Procedimientos Oficiales establecidas al respecto.

TITULO II
ORGANISMO RECTOR

Artículo 4. Designación y competencia del Organismo Rector del sector
La presente Ley  faculta a (indicar el órgano designado) para  promover, estimular y desarrollar el turismo en el territorio nacional,   otorgándole para ello  el derecho a conocer en materia turística en relación a otros órganos y dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.  

Artículo 5. Cometidos asignados al Organismo Rector del sector
Para el ejercicio de sus funciones en la conducción del desarrollo del sector,  la Ley le asigna al Organismo Rector  los siguientes cometidos:
a)  Formular, implementar y evaluar la política nacional de turismo
b)  Elaborar los planes y programas nacionales de desarrollo turístico.
c)   Ordenar el territorio turístico.
d)   Declarar zonas o espacios de interés turístico, y de municipios turísticos.
e)   Establecer las necesidades de infraestructura básica y coordinar su desarrollo.
f)    Fomentar y estimular la inversión privada en alojamientos y facilidades    turísticas.
g)  Establecer normas y procedimientos que regulen la operación de las  empresas  prestadoras de servicios turísticos.
h)   Establecer y mantener actualizado el registro nacional de prestadores de servicios turísticos.
i)   Suscribir convenios de asesoramiento y asistencia técnica con los gobiernos Estatales o Provinciales, Departamentales y Municipales, para el desarrollo del turismo en los territorios bajo la jurisdicción de estos.
j)   Emitir opinión técnica sobre el uso turístico de las áreas naturales y zonas protegidas en el territorio nacional.
k)   Elaborar e implementar los planes y programas de marketing y promoción  turística de carácter institucional.
l)    Desarrollar normas y procedimientos para asegurar la calidad de los destinos y servicios turísticos.
m) Propiciar la implicación y colaboración de las asociaciones turísticas en el desarrollo de la actividad
n)   Fomentar la formación y capacitación de los recursos humanos del sector.
o)   Coordinar con los órganos competentes programas destinados a garantizar la seguridad de los turistas en su condición de usuarios de los servicios turísticos.  

TITULO III
ÓRGANOS DE CONSULTA Y COORDINACIÓN

Artículo 6. Consejo Nacional de Turismo
Es un órgano colegiado de carácter honorario, adscrito a la máxima autoridad del Organismo Rector, y  presidido por ella.   El cual estará integrado por los Directores de Turismo de los diferentes niveles de gobierno, los representantes de la Cámara Nacional de Turismo y de cada una de las Asociaciones legalmente constituidas que agrupan a los prestadores de servicios turísticos, los desarrolladores inmobiliarios con fines turísticos, y representantes de los colegios de profesionales en turismo y derecho turístico.

En su carácter de órgano consultivo,  el Consejo tiene las siguientes  funciones:
a)   Asesorar y contribuir a la formulación y evaluación de la política turística nacional.
b)   Colaborar en la elaboración de los planes de desarrollo turístico.
c)   Proponer normas y procedimientos para una mejor regulación de la actividad    turística.
d) Proponer proyectos y programas destinados a mejorar e incrementar la competitividad la oferta turística.
e)   Proponer medidas para el tratamiento de las zonas del territorio degradadas por el turismo de alto impacto ambiental.
f)  Emitir recomendaciones sobre asuntos relacionados con el desarrollo del turismo que sean sometidos a su consideración.
g)  Recabar opiniones técnicas de otros sectores y/o especialistas en temas específicos relacionados con el turismo.

Artículo 7. Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística
La Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística, adscrita también a la máxima autoridad del Organismo Rector, y presidida por ésta, estará integrada por los Directores de Turismo de los gobiernos Nacional, Estatales o Provinciales, Departamentales y Municipales, y tiene como funciones:
a)   Analizar los aspectos operativos relativos a la conducción del turismo en el territorio nacional.
b)   Identificar obstáculos que pudieran afectar el buen desarrollo de la actividad.
c)   Acordar medidas para mejorar e incrementar la eficiencia en la conducción del sector.
d)   Integrar y coordinar las políticas turísticas de los distintos niveles de gobierno para el logro de un desarrollo turístico armónico y equilibrado, tanto en el tiempo como en el espacio en el territorio nacional.

TITULO IV
POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN DEL TURISMO

Artículo 8. Política turística
La política turística será el principal instrumento de gestión del turismo. Establecerá las directrices que orientarán todas las acciones tendientes a la promoción y desarrollo del sector, por lo que deberá expresar una visión integral del desarrollo del turismo a nivel nacional, de manera que se constituya en un factor de equilibrio, articulación e integración de los esfuerzos que realicen los diferentes niveles de gobierno en pro de la promoción de la actividad. Por lo que las directrices de la política turística nacional se deberán traducir en planes y programas de acción.

Artículo 9. Planificación estratégica del turismo
El Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo definirá los objetivos generales de desarrollo del sector a largo plazo, los cuales deberán ser compatibles con los objetivos hacia los cuales apunta el Plan Nacional de Desarrollo del país. Establecerá las estrategias, las  políticas y los programas que se adoptarán para la consecución de los mismos, especificando además, los aspectos relativos a las inversiones y los recursos que se destinarán a ese fin.

Establecerá por tanto el marco para la toma de decisiones relacionadas con la elaboración de los Planes Nacionales de Turismo, los cuales constituirán la concreción del plan estratégico en programas operativos de ejecución anual.

Artículo 10. Plan Nacional de Turismo
El Plan Nacional de Turismo de ejecución anual deberá especificará los objetivos que se pretende alcanzar, la estrategia que se empleará para el logro de los mismos, y describirá en forma pormenorizada las acciones que se llevarán a cabo para ese fin, así como el orden en que estas serán ejecutadas. Indicando además, los recursos que se utilizarán, el plazo para el desarrollo de las acciones y la asignación de responsabilidades por la ejecución de las mismas.

TITULO V
ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO TURÍSTICO

Artículo 11. Principios a observar en el ordenamiento del territorio
El ordenamiento del territorio turístico se efectuará teniendo en cuenta el tipo o tipos de atractivos existentes en las zonas consideras, las características de las actividades turísticas que allí se realicen, o que se estima pueden realizarse, y el grado de desarrollo actual y/o su potencial. En observancia de las limitaciones que establezcan las leyes de Ordenamiento Territorial y de Protección Ambiental  del país,  respetando los siguientes principios:

11.1. Crecimiento controlado.   El desarrollo de la actividad turística en el territorio  debe efectuarse a un ritmo de crecimiento controlado, los efectos de evitar impactos negativos sobre el medio ambiente, la población local y su cultura.
11.2. Dominio Público de los recursos.  Se debe mantener el carácter de Dominio Público de la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y plataforma continental.  Así como los parques, y áreas protegidas.

Artículo 12. Declaración de zonas o espacios de interés turístico
A los efectos del ordenamiento del territorio turístico, el Organismo Rector podrá declarar zonas o espacios de interés turístico aquellas áreas delimitadas del territorio cuyas estructuras y actividades gocen de tal homogeneidad que permitan la aplicación de una política turística de desarrollo común y uniforme para toda el área considerada.

Artículo 13. Desarrollo de la infraestructura y el equipamiento
El Organismo Rector, en caso de ser necesario, gestionará ante los organismos y dependencias competentes sus requisitos en materia de infraestructura básica, financiamiento para el desarrollo de proyectos de equipamiento y facilidades turísticas, o bien, la aplicación de incentivos para la inversión privada en el sector. Así como sus necesidades presupuestales y la adopción de políticas que ayuden a mejorar la conectividad y la facilitación del turismo, previstas en los planes de desarrollo del sector.

TITULO VI
MARKETING Y PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 14. Promoción Institucional y Apoyo a la Comercialización
En el contexto del Plan Nacional de Turismo, especificado en el artículo 10 de esta Ley, el órgano Rector elaborará anualmente el Plan de Marketing y Promoción Turística, el cual será el instrumento que orientará todas las acciones que se llevarán a cabo a nivel institucional para Promover y Apoyar la Comercialización de la oferta del país en los mercados  emisores de interés.    Plan que deberá reflejar un equilibrio justo y equitativo entre los intereses del país como destino turístico, y los intereses individuales de los prestadores de servicios turísticos, quienes reconocidos como tales, deben tener la oportunidad de promover y comercializar sus ofertas en todos los mercados en los cuales  se desarrollen las acciones previstas en dicho plan.

Artículo 15. Fortalecimiento de la competitividad
En el ejercicio de sus facultades en este campo, el Organismo Rector desarrollará e implementará también programas de capacitación destinados al desarrollo de habilidades gerenciales y el fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas del sector, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, para que puedan desempeñarse con éxito en la conducción de sus negocios.    Estimulando además en las mismas la creatividad e innovación, para la mejora continua de los productos y servicios que ofrecen, a fin de hacerlos más atractivos y competitivos.

TITULO VII
REGULACIÓN  DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 16. Autorización y Registro de los prestadores de servicios turísticos
El Organismo Rector otorgará  la autorización para el ejercicio de la actividad de prestador de servicios turísticos  a todas las personas, físicas o jurídicas, que acrediten el cumplimiento de las normas y procedimientos que establezca al respecto para cada una de las categorías en que estos serán clasificados,  y mantendrá un  Registro Nacional de Turismo, de inscripción obligatoria, el cual   se actualizará anualmente y su consulta será pública.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
En los derechos y responsabilidades que tienen en el ejercicio de sus funciones,  los prestadores de servicios deberán observar el cumplimiento de los principios de seguridad e higiene que se establecen, para todas las categorías,  en la presente Ley.

Artículo 18. Infracciones y sanciones  
Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción, de acuerdo a lo establecido en las normas y procedimientos respectivo, cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
a)   Presenten documentación falsa o adulterada al Organismo Rector.
b)  Efectúen publicidad engañosa o que induzca a error sobre precios, calidad o cobertura de los servicios ofrecidos.
c)   Ofrezcan información engañosa o que generen error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.
d)   Incumplimiento de los servicios pactados con los turistas.
e)   Incumplimiento de sus obligaciones frente a las autoridades de turismo.
f)    Infligir las normas que regulan la prestación de los servicios turísticos.
g)   Operar sin estar inscrito en el  Registro nacional de turismo al que se refiere el Art.16.

TITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Nota: Los aspectos a los cuales se refieren los siguientes artículos deben ser definidos en función de la legislación vigente al respecto en cada país

Artículo 20. Incumplimiento del prestador de los servicios pactados

Artículo 21. No presentación, o no utilización de los servicios por el usuario

Artículo 22. Extensión o prórroga de los servicios pactados

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.  Corresponde al Organismo Rector  reglamentar  la presente Ley.

SEGUNDA. El Organismo Rector adecuará su estructura orgánico-funcional interna para el cumplimiento de las funciones que  le confiere la presente Ley.

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