Violación de las normas del Mercosur
Facal afirma que se podrían estar violando dos normas concretas a saber:
1)La imposición de una especie de arancel diferencial- proteccionista, ya que Sin lugar a dudas, la imposición de un 30%, tiene por finalidad estimular, defender y propiciar el desarrollo de la industria nacional argentina en desmedro en este caso de la industria turística del resto de los países del Mercosur como lo es Uruguay
2) Se contradice con la Resolución y declaración del Consejo de Mercado Común Nº 24/09 la creación del Fondo de Promoción de Turismo
En su presentación, Facal dice: "En consecuencia se le aplica una alícuota del 30%, lo que provoca un grave e irreparable perjuicio a la compareciente y a las asociaciones y empresas que la integran. Si bien bajo el principio de soberanía de los Estados, los mismos pueden aplicar dentro de su territorio las políticas que entiendan convenientes, la dirección económica tomada a este respecto, trasciende la frontera de la República Argentina, y penetra de manera perjudicial en territorio patrio, vulnerando de esta manera uno de los ingresos más importantes del País, como es el Turismo. Asimismo se viola de manera explícita el Tratado para la Constitución de un Mercado común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, ( TRATADO DE ASUNCIÓN), entre otros tratados, como se verá. Así, el artículo 1º de tal Tratado esgrime: “Los estados Partes deciden constituir un Mercado Común (…) este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercadería y de cualquier otra medida equivalente (…) la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes, de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, y de capitales, de servicios, aduanera, de transporte y comunicaciones, y otras que se acuerden de competencia entre los Estados Partes(…)”.
En el cierre del documento, Facal recomienda
"El laudo deberá cumplirse bajo apercibimiento de reclamar daños y perjuicios.
Entiendo que las organizaciones privadas deberán solicitar al Gobierno uruguayo accione dichos mecanismos o en su defecto ir por sí mismos al Mercosur a solicitar la defensa de sus derechos por el artículo 39 del Protocolo de Olivos que establece la posibilidad que los privados accionen en defensa de sus derechos."
Y en el cierre de este artículo nosotros decimos
Una vez más entonces, a pocos días de comenzar un nuevo gobierno con fuerte influencia kirchnerista del otro lado del río, se agudizan los problemas para el turismo uruguayo. Una razón más para que en el nuevo período que se inicia, trabajar duramente para minimizar de aquí en más la dependencia del mercado emisor argentino, lo cual sabemos que no es tarea fácil pero, que habrá que encarar definitivamente, a menos que queramos todos, seguir agonizando con las botas puestas.
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