Indignación en agencias por los cobros que exige Spanair
Jueves, 14 Marzo 2013
El administrador de la aerolínea insta a las minoristas a efectuar el ingreso antes del 15 de marzo. “Es de juzgado que pretendan ahora cobrar los tickets emitidos antes del cese y no volados por cancelación”, critican las agencias.
por C. Hierro
Las agencias de viajes están indignadas después de recibir un comunicado del administrador concursal de Spanair en que les insta a ingresar urgentemente el dinero recaudado de la venta de billetes de avión hasta el cese de la aerolínea, que se produjo el 27 de enero de 2012, pese a que estos no hayan sido utilizados.
“¡En qué país vivimos! Es de juzgado que pretendan ahora cobrar los tickets emitidos antes del cese de Spanair, no volados por cancelación y por tanto no liquidados por las agencias”, señalan a preferente.com fuentes del sector minorista molestas por esta reclamación.
En su comunicación, el administrador de Spanair les recuerda a las agencias de viajes que ya les ha requerido en varias ocasiones, “tanto extrajudicialmente como a través de requerimiento judicial”, ese dinero destinado a saldar las numerosas deudas de la aerolínea catalana y lamenta que sus peticiones “han sido total o parcialmente desatendidas”.
“Les realizamos un último llamamiento y les requerimos nuevamente para que proceda de forma urgente y, en cualquier caso, antes del 15 de marzo de 2013, al abono de la cantidad adeudada en la cuenta corriente a nombre de Spanair e intervenida por la administración concursal”, apunta la nota.
Los continuos intentos del administrador concursal por lograr que las agencias de viajes en lugar de devolver el importe de los billetes no usados a sus clientes lo ingresen en la cuenta de Spanair ha provocado el malestar del sector minorista que a través de su patronal y de los distintos grupos de gestión ha dejado constancia de su disconformidad ante una reclamación que consideran “inadmisible”.
De hecho, durante el procedimiento concursal varias agencias de viajes han interpuesto incidentes concursales para impugnar el inventario y la lista de acreedores del informe provisional de la Administración Concursal al entender que “cabía la compensación entre los respectivos créditos reconocidos a su favor y a favor de Spanair, correspondiendo este último a las ventas de billetes realizadas por dichas agencias antes del día 27 de enero”.
Sin embargo, el juez del concurso ha dictaminado que pese a tratarse de billetes de avión no utilizados estos no son compensables al no cumplirse los requisitos que establece la ley concursal, es decir, “que los respectivos créditos sean líquidos vencidos y exigibles antes de la declaración del concurso y, ello tomando en consideración que la liquidación que las agencias debían realizar a Spanair por las ventas anteriores al 27 de enero de 2012 debía producirse el 15 de febrero, es decir, posteriormente al auto de declaración de concurso”.
Portal de América - fuente: preferente.com

