Acerca del tema, los espacios que la oficina del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires más ponen en la lupa, son sobre publicidad gráfica; si bien también tienen en cuenta spots televisivos publicitarios, radiales y cinematográficos.
Jorge Surín comentó que “las infracciones en la Argentina por publicidad engañosa y fuera de normas, como tipografía menores de dos milímetros en anuncio de folletería o por tipografía menor al dos por ciento cuando son anuncios en vía publica, en cine o televisión, tienen multas que van de 100 pesos a 500.000 pesos, si es por deslealtad comercial -y agregó que- en el rubro turismo hubo dos agencias de viajes a quienes les cupo las sanciones más altas en la historia del país, por Defensa al Consumidor, relacionadas con el precio final publicado”.
El ranking de empresas más denunciadas es encabezado por las telefónicas (incluidas las de celular), seguidas por electrodomésticos y en tercer lugar las obras sociales pre-pagas. El organismo en total recibe aproximadamente 1.000 denuncias por mes (12.000 por año), “que en porcentajes deriva un 30 por ciento para las telefónicas, y sólo un 2 por ciento en turismo”, afirmó Surín. “Realmente el rubro turismo no presenta casi denuncias, pero siempre es bueno que la gente sepa, ante una publicidad engañosa, que puede defenderse y hasta recibir un resarcimiento”.
Detalles del proceso burocrático
Suponiendo que una persona realiza una denuncia, inmediatamente se insta a realizar una audiencia de conciliación (es bueno saber que en el 79 por ciento de los casos, las empresas llegan a un acuerdo con el damnificado, en caso que así resulte), si la empresa notificada no se presenta, caben multas a la misma por “incomparecencia” de $100 a $10.000, siempre que sea injustificada y no cuente con un argumento realmente válido. De 10 casos que se llevan a los Tribunales, 3 se suelen sobreseer; en caso de que esto no suceda, las sanciones dictadas en firme, son inapelables.
Jorge Surín comentó que “va a ver Tribunales Arbítrales en Buenos Aires que se estarán inaugurando en 20 días, por lo que esto hará que el área este más concentrada y se agilicen las gestiones”.
Figuras judiciales
El 14 de abril de 2008 se permitió la figura administrativa de resarcimiento al perjudicado de nombre `Daño Directo´. La empresa debe entonces pagar la multa y además resarcir económicamente al damnificado si así la justicia lo dispone. El tope, según el Art. 40 bis de la Ley 26.104 -relacionada con nuevos requisitos para la publicidad con fines turísticos- establece un tope de hasta 5 canastas básicas, según el INDEC al momento presente. Las empresas en sus publicidades deben además, obligatoriamente, dar su nombre, domicilio, localidad, provincia y número de CUIT en sus publicidades, más aun las que permiten compras telefónicas por catálogo o por correos publicados.
Aquellas que tengan un periodo de oferta deben cumplir con las fechas publicadas. Si esta no se efectiviza, el consumidor puede reclamar `daño directo´. “El artículo 7 de la Ley de Consumidor, especifica en estos casos, poner el stock y/o cantidad disponible; la frase `sujeto a disponibilidad y/o cambios y modificaciones ya no va más”, afirmó Surín. “Lo mismo sucede con las fotos de los autos que comercializan las automotrices. Si el precio publicado es por un `auto base´, la foto debe ser de un auto base y no otra; sino el consumidor final puede reclamar, porque le están mostrando o vendiendo un auto que no es”. Otro dato a tener en cuenta es que las letras de `los legales´ deben ir en el mismo sentido que la publicidad. “La letra chica no puede ir en vertical a la publicidad publicada. Si la misma esta toda en vertical, `los legales´ deben ir en vertical. Son detalles a tener en cuenta para luego no sufrir sanciones”, finalizó.
Jorge Surín es responsable de Área de Defensa del Consumidor y Control de Publicidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; profesor de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), área diplomatura en Derecho, Materia Defensa al Consumidor; de la Universidad de Palermo, en la Licenciatura en Publicidad y de la Universidad de Belgrano, dando Defensa al Consumidor. Brinda además charlas en las mismas sobre el tema de forma gratuita y abierta al público.
Las denuncias o reclamos relacionados con “publicidad engañosa”, se reciben en cualquiera de los 15 Centros de Gestión y Participación Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
fuente: Hostnews

