Estimado Sr. Herrera:He escuchado con atención la primera charla magistral que Usted difundió a través del Portal de América, expuesta por el abogado Diego González.Fue muy interesante, en cuanto planteó los principales desafíos que este nuevo medio de transporte proveerá para las ciudades y más allá.Me permito disentir, desde el enfoque jurídico, que los aparatos que se dediquen a este Urban Mobility no sean aeronaves. En efecto, tanto los códigos aeronáuticos argentino como el uruguayo y la legislación internacional, establecen una definición de "aeronave", y el vehículo anunciado posee todos los elementos técnico-jurídicos de las aeronaves.En mi humilde opinión, los principales problemas que presenta este nuevo medio es el de la gestión del tráfico aéreo que generen (por debajo de los límites de la aviación común), las condiciones de sus registros para su debida utilización y las condiciones que un particular debería cumplir para tener un "vetipuerto".Es, en definitiva, una cuestión de ordenamiento jurídico-administrativo, pero el régimen jurídico general será el que provee el Derecho aeronáutico.La novedad del aparato - que no es tal, porque hace varias décadas que existe el VTOL en la aviación militar - no debe confundirnos con lo esencial del marco legal.Aprovecho para felicitarlo por su constante prédica en favor de la aviación y el turismo.Reciba mis cordiales saludosDr. Mario O. FolchiPresidente de laAsociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial - ALADA
Portal de América