Facal continuó explicando los alcances de la nueva normativa: "Las actividades de alojamiento temporal, no previstas en nuestra legislación, han proliferado, se ofrecen de forma habitual, combinan capital y trabajo; estamos ante un titular de un inmueble o administrador que ofrece el uso y disfrute transitorio, generalmente con algún servicio mínimo.
El arrendamiento por temporada fue pensado para la zona balnearia pero jamás para hacer de ello un negocio. Hoy quien da en alojamiento por día o semana, fuera de zona balnearia, no arrienda la cosa, se encuentra fuera de la ley de arrendamiento y se sirve de la cosa para dar un servicio sin que haya sido categorizado, ni contemplado por la normativa vigente debe contar con un marco legal adecuado que le otorgue derechos y obligaciones".
Ante nuestra consulta acerca de a quienes favorece la ley nos dijo: "Esta medida no solo beneficia a los consumidores al proporcionarles mayor protección y transparencia, sino que también promueve un entorno económico más formal y competitivo. La implementación de esta ley requiere un compromiso activo de todas las partes involucradas para asegurar su éxito y efectividad en la práctica. Se establece como objeto la regulación de toda forma de hospedaje transitorio donde se ofrezcan uno o mas servicios de forma onerosa , diferenciando esta actividad del arrendamiento de inmuebles para vivir y por temporada. El proyecto incluye por tanto toda forma de servirse de un inmueble para prestar un servicio de alojamiento que no esté contemplada en la normativa actual y que tenga al menos un servicio asociado; típicos servicios del tradicional hospedaje. Dichos servicios aparecen enumerados en el artículo 1, entre otros, pudiendo ampliarse en la reglamentación".
¿Cuál es el marco en que se aplica? fue nuestra siguiente pregunta.
"El régimen jurídico es el de la Ley de turismo 19.253, en la medida que estas formas de alojamiento serán consideradas un servicio y por tanto prestadores turísticos sus titulares. Tendrá como beneficio quien se inscriba, el derecho de expulsión y retención que tiene todo hotel u hospedaje formal inscripto, dado que en principio, salvo el arriendo por temporadav no existe un régimen beneficioso de desalojo para estas formas no incluidas en las leyes de arriendo. Al ser considerado un servicio, las notas distintivas son otras y por tanto su régimen jurídico también. A partir de allí surgen las obligaciones del titular del inmueble destinado a dicho servicio de hospedaje, donde la seguridad es una nota distintiva para el turista; el declarar numero de personas alojadas, cantidad de días, datos relevados en cumplimiento de las normas de datos personales son importantes tanto para el registro del Ministerio del Interior como para las estadísticas del Ministerio de turismo".
¿Algo más que se pueda agregar?
"Si, es que por último se establece una modificación del arriendo por temporada, cambiándose la palabra “zonas balnearias “ por zonas turísticas, dando un concepto más amplio para que tanto los gobiernos departamentales como el Gobierno nacional de acuerdo con la Constitución puedan establecer las zonas turísticas o relevantes para el turismo en las cuales pueda regir el arriendo por temporada, hoy asimilables a zonas balnearias. Se apunta a la desestacionalización y a consagrar al Uruguay como destino turístico".
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