El turismo es una actividad pluridisciplinaria, transversal y complementaria
Domingo, 07 Enero 2024 14:33

El turismo es una actividad pluridisciplinaria, transversal y complementaria

El valor de la confianza y el reputacional de las empresas es vital y tales valores solo se consiguen en el marco de una regulación moderna y eficaz, con un marco sancionatorio de respuesta ágil al turista usuario.

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por Ariel Badán Carreras, desde Córdoba, Argentina

El DNU 70/2023 derogó el sistema de regulación, eliminando la obligatoriedad de constituir seguros, el régimen de multas y la instancia de resolución de conflictos. Esto generará un impacto negativo en materia de protección del consumidor, a la vez que se generará una competencia desigual entre empresas legalmente establecidas y aquellos que hacen "intrusismo comercial" por no estar debidamente registrados, dando por tierra toda la construcción de un sistema que tiene por finalidad un turismo sustentable con cada vez más empresas autorizadas para operar, lo que da por tierra la falsa afirmación presidencial de que la actividad turística constituye un monopolio.

El dictamen elaborado por el Instituto de Derecho del Turismo del Colegio Público de la Abogacía sobre las consecuencias del DNU 70/2023 en materia de desregulación de la actividad de los agentes de viajes, la hotelería y el tiempo compartido es muy claro al respecto (Dictamen completo AQUÍ).

Al mismo tiempo FAEVYT presentó un amparo ante la Justicia para que se suspenda la porción del DNU 70/2023 en la que se derogó el régimen general de los agentes de viajes. "Es fundamental resaltar que la derogación del régimen de agentes de viajes impacta directamente sobre los derechos adquiridos por las empresas de viajes y turismo que, cumpliendo con esta ley, brindan seguridad a los pasajeros y estabilidad al sector", explicaron en un comunicado esta semana.

"La desaparición de esta norma, tal y como plantea el DNU 70/2023, promovería una competencia absolutamente desleal con personas que no son profesionales de la actividad turística y que no tendrán ningún control para cumplir correctamente con su labor ni brindar ningún tipo de garantía a los pasajeros", afirmó Andrés Deyá, presidente de FAEVYT y justificó que “son cientos de miles de puestos de trabajo que se ponen en riesgo frente a una competencia desleal que tendrá también consecuencias directas sobre los usuarios”.

Faevyt adelantó que trabajan en la consolidación de su sello de calidad así como en otras herramientas que le darán aún más solidez y seguridad a las empresas de viajes y a los pasajeros.

En materia hotelera, escaso será el impacto de la desregulación a nivel nacional. Esto dado que las provincias tienen competencia en materia de alojamiento turístico en virtud de la cláusula de reserva establecida en el artículo 121 de la Constitución Nacional: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”

El sector de alquileres de cabañas y tiempo compartido tampoco queda exento de sufrir consecuencias con la implementación del DNU y el Colegio Público de la Abogacía llega a la siguiente conclusión: “La derogación del sistema de tiempo compartido en Argentina podría tener consecuencias negativas significativas, afectando la fiscalidad, la legalidad y la calidad de los servicios en el sector de alquiler vacacional. La implementación de medidas para abordar estas preocupaciones y establecer un nuevo marco legal que promueva la transparencia y la equidad se vuelve crucial para el desarrollo sostenible y responsable de la industria turística en el país”

Por tanto, y hasta tanto se declare la inconstitucionalidad de la norma, ¿en qué condiciones y de qué manera el turista se encontrará protegido ante cualquier inconveniente, acto equivocado por falta de experiencia y conocimiento por parte de quien lo realice? Resulta difícil de creer que “el libre mercado” regulará, por sí solo, toda la compleja oferta de servicios hoteleros, de turismo, aéreos, excursiones, marítimos y la dificultad que supone la toma de una decisión libre y valorada para un consumidor cuando de servicios de turismo se trata.

Portal de América

Comentarios  

Con el criterio expuesto, toda actividad comercial debería estar regulada, porque hasta en la minima compra de un bien o servicio el cliente corre el riesgo de ser estafado. La ley 24.240 es suficiente protección para el consumidor de cualquier bien o servicio. El espíritu corporativo está muy arraigado.

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