Fallo del CIADI por Pluna: ¿se aplican los artículos 24 y 25 de la Constitución a José Mujica y otros?
Lunes, 19 Febrero 2024 16:58

Fallo del CIADI por Pluna: ¿se aplican los artículos 24 y 25 de la Constitución a José Mujica y otros?

Lo dijimos en este mismo espacio el pasado 14 de febrero: "No dudamos que el actual gobierno en las próximas horas deberá dar a conocer el fallo del tribunal arbitral neoyorquino. Pero si ello no ocurre, nosotros estamos preparando la solicitud de acceso a la información". Hasta el momento, a pesar de que hay colegas que manejan información que estaría detallada en el laudo, el mismo no ha sido dado a conocer, pero el plazo ya está corriendo, el sábado 17 recibimos un correo electrónico desde Presidencia de la República acusando recibo de nuestra solicitud "Datos de la solicitud Información solicitada: El texto íntegro del fallo dispuesto por el Ciadi, por el que se condenó a Uruguay a indemnizar al reclamante Caballero Verde S.L. (Larah S.A.), por los daños infringidos por el cierre de la firma Pluna S.A., así como el texto de la totalidad de las actuaciones desarrolladas por las partes en tal controversia."

SACRAMENTO radisson
Fiexpo 2024 1250x115
TSTT-1250x115
Mintur verano 1250x115
SACRAMENTO - proasur
CIFFT 1250x115
Arapey 1250x115

por Sergio Antonio Herrera, desde Montevideo
@DelPDA - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El fallo en contra por el que el Estado uruguayo, es decir, todos nosotros, deberemos pagar 80 millones de dólares al Holding panameño LARAH se origina por entenderse que el gobierno de entonces, presidido por José MUjica, fue el único responsable de la quiebra de Pluna y según ha trascendido, las causas principales fueron la asfixia económica a través del no suministro de combustible por ANCAP y de cerrarla cuando estaba gestionando un préstamo.

Vale mencionar lo publicado por El Observador al poco rato de que en el Informativo Carve de 6 a 9 del jueves 15 de febrero pasado, nosotros dijésemos que el por entonces ministro de Economía Fernando Lorenzo, el 15 de junio de 2012 en su despacho le dijo a Matías Campiani "O entregás las acciones o salís del país hecho tiritas". Allí, la colega Natalia Roba escribió: "Uno de los temas que llevó varias sesiones y requirió recopilar testimonios entre los miembros del Ciadi fue tratar de confirmar si efectivamente había existido la advertencia que había trascendido en el Portal de América que desde el gobierno le habían hecho al titular de LeadGate, Matías Campiani, para que Pluna volviera a manos del Estado y los socios privados se retiraran. El Ciadi concluyó que esa advertencia existió y también pesó en su decisión."

La parodia de subasta del 1 de octubre de 2012 en el Prado ya había pasado; el 3 de octubre en el restaurante Lindolfo de la ciudad vieja montevideana, Diego Batistte fotógrafo del diario El Observador tomó la calificada como "foto del año" que ilustra este artículo y muestra entre otros a López Mena y Calvo Sánchez "el Caballero de la derecha", pero en primer plano a Fernando Lorenzo aterrorizado al ver la cámara.

Dos días después, el 5 de octubre, en el despacho del presidente Mujica en la Torre Ejecutiva, el primer mandatario le decía al procesado por abuso de funciones Lorenzo: "a usted lo mató la velocidad" y al también procesado por lo mismo, ex Presidente del Banco Central Fernando Calloia, quien autorizó el aval para que Calvo (como testaferro de López Mena) "comprara" los siete Bombardier, a su vez le espetase un lacónico "y usted se comió un garrón"...

Los artículos 24 y 25 de la constitución son muy claros

Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 24

El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán
civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de
los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 25

Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio
de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado
con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir
contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.

Entonces

Aunque para Mujica lo político esté por encima de lo jurídico, está claro que tanto él como todo su combo, deberá sufrir la acción de repetición, o sea, devolverle al Estado lo que debe pagar por su indiscutible culpa.

Y si bien López Mena no es funcionario público, ¿cómo es posible que siga siendo proveedor del Estado, usufructuando concesiones y derechos al igual que los empresarios que solamente aportan y no le causan daño al Estado?.

Ya que especialmente Mujica y López Mena "están vivos y sueltos" como se dice en la jerga del barrio, porque ....bueno, cada quien se imagine la causa, al menos creemos que está claro que de estos artículos no se deberían escapar ¿no?.

Portal de América

Comentarios  

Excelente la cobertura de PDA sobre este caso, al que sigue con gran responsabilidad por más de una década.
Es de esperar que los responsables de la aplicación de las normas actúen como corresponde.

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.